REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Octubre de 2015.
205° y 156°

Visto que en fecha 25 de Septiembre de 2015, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, en su carácter de Jueza a cargo del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la Ciudadana Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe:
(…) Se verifica que la Juzgadora recibió el presente asunto, para el conocimiento de la apelación interpuesta tanto por la parte actora como por la parte codemandada, LAI ZHI FUNG SRL, representada por el ciudadano KA LLE LAU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.653.741, en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar que ele escrito de fundamentación de la apelación de la codemandada antes mencionada y actuaciones subsiguientes, aparece la actuación del profesional del derecho, abogado en ejercicio ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.712, quien es mi cónyuge, por lo que esta Jueza constata que en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como Funcionaria Judicial, siendo afectada por causales previstas en la Ley como motivo de Recusación, razón por la cual procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad a lo establecido en los artículos 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Al respecto, señalo que las circunstancias que han dado lugar a esta inhibición, Siendo que entre el precitado ciudadano y su persona existe un vínculo de afinidad (…)

Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la cual regula tal situación, en concordancia con el articulo 82 ordinal 1 y 84 del Código de Procedimiento Civil, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Juez que la obligó a inhibirse, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesta por el ciudadano ARMANDO RAFAEL GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.087 contra la entidad de trabajo SERVICIO Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES T&T, C.A.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN
En esta misma fecha, siendo 3:45 se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN




DP11-X-2015-000025
SYRG/YBdeO/vd