REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : DP11-N-2015-000157
Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2015, por la abogada SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.806, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de certificación contenida en el oficio N° 0276-15 de fecha 15 de Junio de 2015, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual, entre otros aspectos, certifico “…que el ciudadano DOUGLAS OVIDIO OCHOA, portador de la cédula de identidad Nº 4.860.239 presenta una “Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión al Trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial permanente…” (folios 12 al 14 del expediente).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano DOUGLAS OVIDIO OCHOA, portador de la cédula de identidad Nº 4.860.239, en su condición de beneficiario del acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ,
ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
SYRG/yelim
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