REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : DP11-R-2015-000147

En la demanda por pago de salarios caídos que ha instaurado el Ciudadano SANTIAGO SUMOZA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.578.445, contra el MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 03 de mazo de 2015, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
Contra la decisión del a quo, en fecha 10 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 07 de agosto de 2015, suscrita por la abogada ESPERANZA RIVERO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 145.304, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O
Por diligencia presentada el 07 de agosto de 2015, suscrita por la abogada suscrita por la abogada ESPERANZA RIVERO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 145.304, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone: “…Desisto como en efecto lo hago de la Apelación de fecha 10/03/2015. Por considerarla inútil e innecesaria y con ello darle aplicación en el procedimiento al PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL consagrado en el Articulo 2 de la Ley Adjetiva laboral venezolano vigente”.
En virtud del desistimiento manifestado por la parte actora y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por una profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la

parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de Marzo de 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines su cierre y archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior,

ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ.

La Secretaria,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN






Asunto N° DP11-R-2015-000147
SYRG/yelim