REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

Asunto: No. DP11-N-2015-000174

Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2015, por el abogado DAVID CABRERA PANDARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA C.A., ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación contenida en el oficio N° 0495-14 de fecha 19 de Diciembre de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual, entre otros aspectos, certifico “…que el ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ VASQUEZ, presenta una “Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión al Trabajo que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente…” (folios 34 al 37 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua Geiresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar amplia y suficientemente a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.404.933. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto a la medida cautelar innominada peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los cinco (05) juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.

LA JUEZ,
ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
AYRG/yelim