REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

Asunto: No. DP11-N-2015-000176
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2015, por el abogado ISMAEL FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA IBERIA, C.A, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de certificación contenida N° 0197-14, de fecha 10 de Junio de 2014, y el auto dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual, determinó entre otros aspectos, la ocurrencia de una enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión del trabajo, que produce al ciudadano YLDEFONSO MONTENEGRO MORENO, portador de la cedula de identidad Nro. V- 9.436.092, “…un diagnostico de Hernia Discal L4-L5, L5-S1 con radiculopatía moderada bilateral…,Protusión anular central C3-C4, C4-C-5 con radiculopatía izquierda moderada…, Síndrome del Túnel del carpo izquierdo moderado que le ocasiona una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual… folios (96 al 98) del expediente… con porcentaje de…sesenta y siete por ciento (67%)…” folio (99) del expediente.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano YLDEFONSO MONTENEGRO MORENO, portador de la cedula de identidad Nro. V- 9.436.092, en su condición de beneficiario del acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.


LA JUEZ,
ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
SYRG/yelim