REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de 2015.
205° y 156°

Visto que en fecha 30 de Septiembre de 2015, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, en su carácter de Jueza a cargo del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la Ciudadana Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe:

(…) Se verifica que la Juzgadora conoció el presente asunto en fase de Juicio, por lo que esta Jueza constata que en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como Funcionaria Judicial, siendo afectada por causales previstas en la Ley como motivo de Recusación, razón por la cual procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad a lo establecido en los artículos 42 numeral 1 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:
Al respecto, señalo que las circunstancias que han dado lugar a esta inhibición, Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente (…)

Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la cual regula tal situación, en concordancia con el articulo 82 ordinal 1 y 84 del Código de Procedimiento Civil, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Juez que la obligó a inhibirse, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA,




a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio que por Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 00076-14 de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián de los Reyes, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua, con sede en Cagua, expediente administrativo Nº 009-2014-03-0357 (nomenclatura de la Inspectoría).
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Superior,
ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
YELIM BLANCA DE OBREGÓN

En esta misma fecha, siendo 10:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
YELIM BLANCA DE OBREGÓN




DP11-X-2015-000021
SYRG/YBdeO/vd