REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de octubre de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, representante legal ciudadano: JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.737 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente.
APODERADO JUDICIAL O ASISTIDO: FELIX JOE ACUÑA CERMEÑO, WILLIAM PERILLO PRADA, YENNY MORALES VERENZUELA, y RAFAEL ORLANDO MORENO, inscritos en el Inpreabogado N° 86.049, 108.092, 85.598 y 17.647, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD BENEFICIO DE ATRASO
EXPEDIENTE N°: 6642
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza definitiva (Homologar Convenimiento).
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas procésales que conforman la presente causa, el tribunal constata: PRIMERO: En las presentes actuaciones se evidencia que se inició el presente procedimiento mediante solicitud de BENEFICIO DE ATRASO, interpuesto por la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A (PINTUVEN, C.A), representada legalmente por su presidente ciudadano: JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.121.737, comerciante, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2004, anotado bajo el N° 75, del tomo 8-A.- Asimismo mediante acta de fecha 08 de octubre 2015, en presencia y con la opinión favorable de los acreedores presentes CONVINIERON en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de atraso conforme al artículo 409 del Código de Comercio.
Solicitando al efecto su respectiva homologación, y estando en compañía de los abogados apoderados judiciales de los acreedores y del comprador de los bienes propiedad del solicitante antes identificado y acreditado en autos, désele entrada y curso de Ley.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El articulo 906 del Código de comercio establece:
Artículo 906.- Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias; y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales; pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores.
También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que convengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos.
Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.
Si sólo se reúne la mayoría indicada, el Tribunal decidirá en juicio verbal las disidencias, si ellas versan sobre algún derecho sostenido por el interesado respectivo y negado y dañado en el convenio, oída la comisión de acreedores; y de su decisión sólo se oirá apelación en un solo efecto y para ante el Tribunal Superior. Pero si no versan sobre los derechos disputados, el Tribunal se limitará a verificar la mayoría; y oída la comisión, aprobará el convenio.
En el caso bajo estudio se observa que el solicitante planteo dar como único pago los bienes propiedad de la empresa y personales presentando convenimiento en el presente procedimiento de BENEFICIO DE ATRASO con la Sociedad Mercantil “ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A., .” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 1.995, bajo el No. 30, Tomo 69_A-Pro, representada por su apoderada judicial la abogada BICHARA POLEO MARIA CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 64.510, bajo los siguientes términos: PRIMERO: solicitan de forma comedida la homologación del presente convenimiento en los términos supra indicados, dio como UNICO PAGO, para pagar la totalidad de las obligaciones de la representada, reflejadas en éste procedimiento, por un monto global de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00) a el nuevo Acreedor “ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, propiedad de su representada, bienes propios de y de su esposa CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, que se encuentran ubicados en la sede de “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.” (PINTUVEN), en la dirección ubicada en la Avenida 1 Galpones E-09 y E-11 de la Zona Industrial de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, los bienes que se detallan a continuación: 1) BIENES INMUEBLES constituidos por : A) GALPON E-10: Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y número E-10, Código Catastral No. 005 004 000 U 009 005 010 001 001 001 y todas las bienhechurías sobre el construidas, constituidas por un Galpón de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.648,00 mts 2). Dicho galpón se destina como anexo a materia prima y a producción. Así mismo en el terreno existe un área de oficinas que abarca MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.260,00 mts 2). Esta edificación se realizó en dos (02) plantas o pisos, bajo estructuras metálicas, entrepiso en losa tabelon, con divisiones internas en tabiquería, pisos de cerámica, techos de cielo raso, puertas entamboradas de madera y aires acondicionados centrales. Comprende un (01) área destinada al comedor de empleados, un (01) área para el comedor de obreros, treinta y siete (37) cubículos, diecinueve (19) baños y un (01) área de servicio. De igual manera existe un área de pisos externos de DOS MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (2.034,82 mts 2), una pared perimetral de CIENTO CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS (105,74 mts), una caseta de vigilancia VEINTIUN METROS CUADRADOS (21 mts 2) y una caseta donde se encuentra el hidroneumático de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 mts 2). Ubicado en el Sector “E” de la Urbanización Industrial Santa Cruz, del Distrito Sucre, hoy Municipio Lamas del Estado Aragua, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (6.312,82 Mts.2) y consta de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En Ciento Catorce Metros con Trece Centímetros (114,13 Mts.) con parcela No. E-9 de la Urbanización; SUR: En Ciento Catorce Metros con Trece Centímetros (114,13 Mts.) con parcela No. E-11 de la Urbanización; ESTE: En Cincuenta y Dos Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (52,74 Mts.) con la vía 1 de la Urbanización; y OESTE: En Cincuenta y Tres Metros (53,00 Mts.) con la parcela No. E-56 de la Urbanización. Dicha parcela y bienhechurías pertenecen a JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA Y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, antes identificados, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 04 de Enero de 2001, bajo el Nº 10, folios 61 al 64, Tomo 1, Protocolo Primero; B) GALPON E-57: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra E-57, Código Catastral No. 005 004 000 U 009 005 057 001 001 001 (Se anexa fotocopia) y todas las bienhechurías sobre el construidas, constituidas por un Galpón con un área de DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160,00 mts 2). Está construido con estructura metálica, cubierta en lámina acanalada, con una altura máxima de ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (11,36 mts). En él se almacena la pintura. Igualmente se destinó un área de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228, mts 2) para oficinas, las cuales fueron fabricadas bajo una estructura metálica, techo de machihembrado de cedro, teja asfáltica, divisiones internas en tabiquería, puertas de madera, pisos de caico y aire acondicionado central. Comprende Nueve (09) cubículos, Tres (03) baños y un (01) área de servicio. De igual manera existe un área de pisos externos que abarca TRES MIL DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (3002,48 mts 2), una pared perimetral de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (263,53 mts) y una caseta de vigilancia de NUEVE METROS CUADRADOS (9 mts 2). ubicada en el sector “E” de la Urbanización Industrial de Santa Cruz, Segunda Etapa, la cual se encuentra situada en la Carretera Cagua-Santa Cruz, del Distrito Sucre, hoy Municipio Lamas del Estado Aragua, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (5.390,48 Mts.2) y consta de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En Noventa y Tres Metros con Noventa y Nueve Centímetros (93,99 Mts.) con parcela No. E-58 de la Urbanización; SUR: En Noventa y Siete Metros (97,00 Mts.) con parcela No. E-56 de la misma Urbanización; ESTE: En Cincuenta y Cuatro Metros (54,00 Mts.) con parcela de la Urbanización; y OESTE: En Setenta y Dos Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (72,54 Mts.) con la vía 2 de la Urbanización. Dicha parcela y bienhechurías pertenecen a JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA Y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, antes identificados, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el Nº 49, folios 305 al 309, Tomo 11, Protocolo Primero; y 2) BIENES MUEBLES: Todos los señalados en el Inventario que se anexa a los fines que sean agregados a las actas y que se considera parte integrante de esta proposición. 4) CESION DE DERECHOS: Igualmente, en nombre de la Sociedad Mercantil “PINTURAS VENENEZOLANAS, C.A.” (PINTUVEN, C.A.), en su propio nombre y en el de su conyugue, CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, le cede, pura y simplemente, la totalidad de los derechos que les puedan pertenecer para la adquisición de los siguientes inmuebles: 1) GALPON E-9: un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y número E-9, ubicada en el sector “E” de la Urbanización Industrial de Santa Cruz, Segunda Etapa, la cual se encuentra situada en la carretera Cagua-Santa Cruz, del Distrito Sucre, hoy Municipio Lamas del Estado Aragua, la cual tiene una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (5.643,52 mts2) y consta de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En Ochenta Metros con Veintidós Centímetros (80,22 mts) con la parcela E-8 de la urbanización; SUR: En Ciento Diecinueve Metros con Trece Centímetros (119,13 mts) con parcela Nº E-10 de la misma urbanización; ESTE: En Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (46,98 mts) con la vía 1 de la urbanización; y OESTE: En Ochenta y Un Metros con Un Centímetro (81,01 mts) con las parcelas Nros. E-57 y E-58 de la urbanización. Dicho documento se agrega marcado como anexo 1. Sobre el referido lote de terreno existe construido un Galpón de DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160,00 mts 2). El Galpón esta construido bajo estructura metálica, cubierta en lamina acanalada, con una altura de ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (11,36 mts). El referido galpón se utiliza para el almacenaje de pinturas. Así mismo se destinó un área de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 mts 2) para uso de oficinas. Esta edificación se desarrolló en dos (02) plantas o pisos, con entrepiso en losa tabelon, con divisiones internas en tabiquería, pisos de cerámica, techos de cielo raso, puertas entamboradas de madera y cuenta con un aire acondicionado central. El área que abarca las oficinas, comprende siete (07) cubículos y cuatro (04) baños. De igual manera existe un área de pisos externos de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.369,52 mts 2), una pared perimetral de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN DECIMETROS (154,21 mts), una caseta de vigilancia de NUEVE METROS CUADRADOS (9 mts 2). Le pertenece a CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el No. 2009.580, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 278.4.10.1.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009 y; 2) GALPON E-11: un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y número E-11, ubicada en el sector “E” de la Urbanización Industrial de Santa Cruz, Segunda Etapa, la cual se encuentra situada en la carretera Cagua-Santa Cruz, del Distrito Sucre, hoy Municipio Lamas del Estado Aragua, la cual tiene una superficie aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (6.310,86 mts2) y consta de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En Ciento Diecinueve Metros con Trece Centímetros (119,13 mts) .con la parcela distinguida con la nomenclatura E-10 de la urbanización; SUR: En Ciento Diecinueve Metros con Un Decímetro (119,01 mts) con la parcela distinguida con la nomenclatura E-12 de la urbanización; ESTE: En Cincuenta y Tres Metros con Seis Decímetros (53,06 mts) con la vía 1 de la urbanización y OESTE: En Cincuenta y Tres Metros (53,00 mts) con la parcela Nº 55 de la urbanización. Sobre el referido lote de terreno, se encuentra construido un Galpón de MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.680,00 mts 2). El referido galpón se construyo con estructura metálica liviana, cubierta de lámina acanalada, con una altura de Siete metros (07 mts) y pisos de concreto. Esta área esta destinada para la materia prima. De igual manera se destino un área para pisos externos de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 mts 2) así como una pared perimetral de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SIETE DECIMETROS (225,07 mts). Le pertenece a CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el No. 2009.580, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 278.4.10.1.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009. Sobre estos inmuebles existe una Opción de Compra Venta, celebrada entre “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.” (PINTUVEN, C.A.) y la Sociedad Financiera “CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, hoy intervenida por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), según se evidencia, en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 27 de marzo del 2.009, , bajo el No. 24, del Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el OFICIO No. 21709 CP/CL/2013, emanado del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) El PRECIO atribuido a cada bien será el siguiente: A) BIENES INMUEBLES, señalados en el numeral 1, GALPON E-10: SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo); numeral 2, GALPÒN E-57: SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo); 2) BIENES MUEBLES: Por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo); 3) El precio atribuido a la cesión de los derechos que tiene “PINTURAS VENEZOLANA, C.A.” (PINTUVEN, C.A.) y/o JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA Y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO sobre los galpones identificados como E-9 y E-11, hoy en propiedad de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. hoy intervenida por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), será, de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo) para cada uno de los galpones. El resto del nueve por ciento (9%) de los acreedores ausentes, reflejados en el balance y que no han cobrado o cedido su crédito, deberá ser pagado por la Sociedad Mercantil “ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A.” dentro de los tres (3) años siguientes a la presente fecha. Ahora bien el ciudadano: JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, antes identificado, en su propio nombre y el de su cónyuge, CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO bajo fe de juramento declaró que a representada “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.” (PINTUVEN, C.A.), no tiene ninguna otra deuda, de las reflejadas en éste procedimiento de Atraso y se compromete a otorgar en su propio nombre, en el de su esposa y en el de su representada, antes señalada, cualquier documento que sea necesario para materializar el traslado de la propiedad de la totalidad de los bienes, bien, de ellos o de su representada, así como de cualquier crédito, acción o derecho que le pertenezca. Obligándose igualmente a entregar a la Sociedad Mercantil “ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A.” dentro de los TREINTA (30) días continuos a la presente fecha obligándose y obligando a sus representadas, a entregar, la Ficha Catastral, Solvencia Municipal, Planos Generales y particulares de los inmuebles dados en pago en el acto levantado y otorgar, cualquier otro documento que fuere necesario para la protocolización del mismo, por ante el Registro Inmobiliario respectivo; o del cualquier otro documento necesario para el traslado de los demás inmuebles que se tratan en la Opción cedida- Asimismo la Abogada, MARÍA CAROLINA BICHARA POLEO, antes identificada, en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil “ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A.” Igualmente declaro: Aceptar para su representada, el Convenio presentado, las Daciones en Pago de los Bienes muebles e inmuebles, así como los créditos, derechos y acciones cedidos y asumo en nombre de ella, la obligación de pagar a los acreedores faltantes. Declararon que con lo acordado en el acta, se da cumplimiento a la Opción de Compra venta que fuera celebrada entre su representada “ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A.”, con “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.” (PINTUVEN), JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO; en fecha 10 de junio de 2014 autenticada por ante la Notaría Publica Cuarta de Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el No 42 del Tomo 159, donde se evidencia, que le quedará un pago pendiente a PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.” (PINTUVEN), el cual dependerá de la materialización o no de la Opción que se tiene sobre los galpones y terrenos propiedad de CASA PROPIA, C.A. Seguidamente interviene, la Comisión de Vigilancia, integrada por los acreedores AMAURI CASTILLO RINCON, Apoderado de (INTEQUIM), VICENTE DELGADO, Apoderado del BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL y la abogada LILIBETH BEATRIZ BRETO RAPOSO, Apoderada judicial de “POLIDER, C.A.”, quienes expusieron en su oportunidad: su total acuerdo con el Convenio. Las partes intervinientes solicitaron al Tribunal la homologación del presente convenio, declarando su intención de dar por terminado la presente solicitud de Beneficio de atraso por no ser necesario.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que las partes participante debidamente asistidos de abogados solicitaron en forma comedida la homologación del convenimiento, por lo que este Juzgado considera aprobar y homologar dicho convenimiento.- Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, ni a los acreedores que no asistieron al acto fijado por el Juzgado donde se comprometieron que sus acreencias van a ser pagadas una vez que estos hagan presencia física en la sede de la empresa, en los términos expuestos en el convenimiento, Dacion en pago. Por ello este Tribunal declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, representante legal ciudadano: JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.737 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente a título personal y como apoderado de su cónyuge. Donde dio como único pago a la Sociedad Mercantil “ASESORIA FINANCIERA ALEJANDRO UZCATEGUI & ASOCIADOS, C.A.” los bienes ya descritos en presencia y con el voto unánime de los acreedores presentes: compañía POLIMEROS Y DERIVADOS C.A, (POLIDER, C.A), representada por la abogada LILIBETH BEATRIZ BRETO RAPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.979.937, y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.697, Apoderada de POLIDER, C.A., identificado en autos , el Abogado AMAURI CASTILLO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.868, representante de la Compañía anónima QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, por la Comisión de Vigilancia BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, representada por el Abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 48.528, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Comercio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión, y asimismo se ordena se libren oficio a los Tribunales Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de informar que se dio por terminado el presente procedimiento de Beneficio de Atraso.- Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ PROVISORIO Fdo Ilegible Abg. MAZZEI RODRIGUEZ, EL SECRETARIO, FDO ILEGIBLE Abg. RICHARD APICELLA En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión.-El Secretario, MR/RR/Carol Exp N° 6642
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