REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 27 de octubre de 2015
205° y 156º
DEMANDANTE: ACHILLE MANGIERI FREDA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 275.564, actualmente domiciliado en el sector El Progreso, Calle Andrés Eloy Blanco, N° 20, Municipio Mario Briceño Iragorry El Limón Estado Aragua.
ABOGADO ASISTIDO: MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado N° 49.124.-
DEMANDADO (A): YASMIN MERCEDES CANTELMI LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.160.245
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) O APODERADO (S). NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 7901
I
SÍNTESIS
La presente demanda de Acción de Divorcio se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por ACHILLE MANGIERI FREDA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 275.564, actualmente domiciliado en el sector El Progreso, Calle Andrés Eloy Blanco, N° 20, Municipio Mario Briceño Iragorry El Limón Estado Aragua., donde se le dio entrada en fecha 15 de mayo de 2015 ( folio 04).-
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2015, la ciudadana: MARTHA CARDOZO, identificada en autos, inscrita en el Inpreabogado N° 49.124, y desistió de la acción y del procedimiento.-
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.-
Se evidencia de autos que el ciudadano: ACHILLE MANGIERI FREDA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA, inscrita en el inpreabogado N° 49.124, respectivamente. aparece suficientemente facultado para desistir, como consta en el expediente.- Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora mediante apoderado judicial debidamente facultado, ha desistido de la acción y del procedimiento, antes de la citación de la parte demandada, resulta procedente homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento en el caso de autos. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano: ACHILLE MANGIERI FREDA, identificado en autos, y asistido por la abogada MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA, ambos identificados.- Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos, y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- EL JUEZ, Abg. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, ABG. RICHARD APICELLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:00 am.). La Secretaria Temporal , MR/RR/Carol Exp N° 5521
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