REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de octubre de 2015
205° y 156°

DEMANDANTE: LEONIDAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.342.213, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: OTTO MARLON MEDINA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado N° 54.596
DEMANDADOS: BANCO EXTERIOR, C.A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INADMISIBILIDAD)
EXPEDIENTE Nº 8001 CIVIL

Por recibida y vista la anteriores actuaciones junto con sus recaudos anexos, procedentes de la Distribución, presentada por el ciudadano: LEONIDAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.342.213, y de este domicilio, asistido por el abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado N° 54.596, désele entrada y curso de Ley.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana: LEONIDAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.342.213, y de este domicilio contra BANCO EXTERIOR, C.A; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

“El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda que son los siguiente:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el caso de marra se evidencia que no se cumplen con lo establecido en el articulo 340 de Código de Procedimiento Civil y que siendo el juez el director del debate y en resguardo del principio de la lealtad procesal debe declarar inadmisible (in limine) la demanda por cuanto no cumple con el presupuesto de los ordinales 2° y 3° del articulo 340 Código de Procedimiento Civil.-


DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LEONIDAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.342.213, y de este domicilio contra BANCO EXTERIOR, antes identificados. Se acuerda la devolución del documento original conforme a lo solicitado. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ, Fdo Ilegible Abg. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, Fdo Ilegible Abg. RICHARD APICELLA En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la Una y Veinte de la tarde (01:20 p.m.) EL SECRETARIO, Abg. RICHARD APICELLA Exp. Nº 8001 MR/RA/Carol