REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 05 de octubre de 2015
205° y 156°
SOLICITANTES: PETRA SOFIA CAMARAN DE CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.674.141.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogadas AULIO JHEMPIER RIVERO y SEBASTIAN ERNESTO DULCEY DI MAURO, inscritos en el Inpreabogado N° 156.444 y 146.459
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 7907
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la ciudadana: PETRA SOFIA CAMARAN DE CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.674.141, asistida por los abogados: AULIO JHEMPIER RIVERO y SEBASTIAN ERNESTO DULCEY DI MAURO, inscritos en el Inpreabogado N° 156.444 y 146.459.-
En Fecha 15 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, igualmente ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud, y notificar mediante boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, se dejó constancia de haberse librado las Boletas respectivas. (Folios 14 al 15)
En fecha 11 de junio de 2015, la ciudadana: PETRA SOFIA CAMARAN DE CROQUER, en su carácter acreditado en autos, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL ARAGUEÑO”, de fecha 01 de junio de 2015. (Folios 17 al 18)
En fecha 01 de julio de 2015, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber entregado en la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público Boleta de Notificación respectiva. (Folios 21 al 22)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, el error denunciado consiste en que al asentar en las Actas de nacimiento se incurrió en un error involuntario en el segundo nombre de la madre ya que fue asentado de la siguiente manera, En la partida de nacimiento no se colocó el Segundo Nombre de su madre la ciudadana: MARIA GUILLERMINA SOTO DE CAMARAN, en el libro de Actas dicho error consiste en el segundo nombre; MARIA JOSEFINA SOTO DE CAMARAN, el funcionario para aquel entonces colocó incorrectamente el nombre de Josefina en el acta siendo el correcto Guillermina, tal como se evidencia en la fotocopia de la Cédula de identidad, acta de matrimonio y acta de defunción.- siendo lo correcto que se incluya en dichas actas, por cuanto la mencionada ciudadana es la madre de la solicitante.-
SEGUNDO: Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia Certificada de la partida de nacimiento, Copia Certificada de Acta de Defunción y copias simples de las Cédulas de Identidades.- TERCERO: Que desde fecha 11 de junio de 2015, en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado.
CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la solicitante: PETRA SOFIA CAMARAN DE CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.674.141.-
Es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Joaquín Crespo del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en las actas de Nacimiento, cuya rectificación fue solicitada por la ciudadana: PETRA SOFIA CAMARAN DE CROQUER, identificada en autos, asistida por los abogados AULIO JHEMPIER y SEBASTIAN ERNESTO DULCEY DI MAURO , inscritos en el Inpreabogado N° 156.444 y 146.459, dicha acta es llevada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1206, tomo 2-C, año 1969, a fin de que escriba correctamente el nombre así donde esta asentado como “MARIA JOSEFINA SOTO DE CAMARAN”, debe decirse: “MARIA GUILLERMINA SOTO DE CAMARAN”, en las actas respectivas. Así se decide expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil Quince (05-10-2.015).- años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. EL JUEZ, Fdo Ilegible Abg. Mazzei Rodríguez EL SECRETARIO, Fdo Ilegible Abg. Richard Apicella En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario, Exp N° 7907 MR/RA/Carol
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