Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 05 de octubre de 2015
205° y 156°
Solicitante: MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-3.249.929.
Abogada o Apoderada Asistente: AURORA ROJAS SANCHEZ, Inpreabogado N° 28.362.
Motivo: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
Sentencia: Definitiva.
Solicitud N° 7948
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.249.929, asistido por la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, Inpreabogado N° 28.362 (Folio 01). En fecha 06 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, ordenándose emplazar por edicto en la prensa a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, se dejó constancia de haberse librado la Boleta respectiva. (Folio15). En fecha 03 de agosto de 2015, el alguacil de este tribunal consigna y dejó constancia de haber entregado en la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público la respectiva Boleta de Notificación (Folio 21). En fecha 11 de agosto de 2015, comparece la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, en la cual consignó publicación del Cartel de Emplazamiento del Edicto publicado en el diario “El Aragüeño, de fecha 07 de agosto de 2015. (Folios 23 al 24).
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
De los medios de prueba instrumental que acompañaron el libelo de la solicitud:
1). Cursa al folio (5) documental, copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, viuda del ciudadano VITO VESSIO ALBERGO (Fallecido). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
2). Cursa al folio (6) documental, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, viuda del ciudadano VITO VESSIO ALBERGO (Fallecido). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
3). Cursa al folio (7) documental, copia certificada de Acta de Defunción de fecha 27 de febrero de 2015, bajo el N° 901, tomo 04, año 2.015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, del ciudadano VITO VESSIO ALBERGO (Fallecido). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
4). Cursa al folios (8 y 10) documental, copia certificada y simple del Acta de matrimonio de fecha 14 de abril de 2015, bajo el acta N° 155, Original que reposa en el libro I de los archivos del Registro Civil, de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital . Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
5). Cursa al folio (12) documental, copia certificada del instrumento poder otorgado a la Abogada AURORA ROJAS SANCHEZ. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
En fecha 29 de Septiembre de 2015 consta en auto diligencia suscrita por la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, inpreabogado N° 7948 y lo en ella explanado, este tribunal observa que vencido el lapso de comparecencia ordenado en el cartel de emplazamiento del edicto librado y consignado en fecha 11 de agosto de 2015, así como también la boleta el lapso para que el fiscal del Ministerio Público diera contestación a la presente solicitud, es por lo que este tribunal estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar el Acta de Defunción del ciudadano: VITO VESSIO ALBERGO, se incurrió en un error involuntario en la omisión del nombre de su conyugue ciudadana: MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, siendo la principal heredera, por ser esposa legítima del difunto, por tal motivo se ordena que se incluya en dicha acta de defunción el respectivo nombre y apellido de la ciudadana: MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, titular de la cédula de identidad N° 3.249.929.
SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó, copia certificada del acta de defunción de VITO VESSIO ALBERGO, copia simple de la cédula de identidad de MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO y acta de matrimonio. TERCERO: Que desde el 11 de agosto de 2015 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de VITO VESSIO ALBERGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.088.289, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil que establece
..”Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada…”

Y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

..”Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil…”

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, asistida por la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, la cual se encuentra inserta en fecha 27 de febrero de 2015, bajo el N° 901, tomo 04, año 2.015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que haga correctamente la inserción del nombre y apellido de la ciudadana: MARIA EULOGIA GOYO DE VESSIO, en la respectiva acta de defunción, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de defunción. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 05 días del mes de octubre de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. EL JUEZ. (FDO. Y SELLO). ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. El SECRETARIO. (FDO Y SELLO)ABG. RICHARD APICELLA. En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:30 p.m. (FDO. Y SELLADO) El SECRETARIO. ABG.RICHARD APICELLA.MRR/RA/V-ll .Exp. N° 7948.