REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 5º de octubre de 2015
205º y 156º

En fecha. 16 de septiembre de 2015 la ciudadana HEILY CAROLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.670.796, debidamente asistida por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuado como Sede Distribuidora, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 003100, de fecha 4 de agosto de 2014, suscrita por el ciudadano Daniele Di Giminiani, Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que revocó la Resolución Nro. 000294, dictada en fecha 29 de julio de 2013.
Revisado el escrito libelar y por cuanto se observa que se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso ejercido por la ciudadana antes mencionada.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deberán estar debidamente foliados en orden cronológico y consecutivo.
Asimismo, de conformidad lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 78 de la precitada ley se ordena notificar a la Fiscal General de la República y al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por otra parte, se insta a la parte actora a indicar la dirección del Consejo Comunal Libertadores en Acción.
Con relación a la medida cautelar de suspensión solicitada, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; para lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; bajo la advertencia de que la incomparecencia de la demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.
A los fines de las notificaciones previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las mismas.
La Juez Temporal
La Secretaria
NELLY J. MALDONADO
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a..m..), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,


CLAUDIA MOTA VIVAS



Exp. 2781-15/NJM/CMV/kc.-