REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AH21-X-2015-000082
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: C.A. INVERSIONES FUSION FOOD inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2005, bajo el N° 42, Tomo 1.094-A.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
PARTE BENEFICIARIA: RICHARD SAMUEL BERRIO RINCON, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.720.511
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos
MOTIVO: INHIBICIÓN.
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, contentivo de la Inhibición planteada por la abogada YOLIMAR ÁVILA, en su condición de Juez del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive…
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes”
En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 26 de octubre de 2015, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
INHIBICION PLANTEADA
Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalita RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
De la revisión del acta de inhibición de fecha 16 de octubre de 2015, cursante al folio 2, se extrae que la Juzgadora plantea su inhibición con fundamento en el hecho cierto de unirle un parentesco de afinidad y sostener una amistad íntima con el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, quien observa esta Alzada funge como apoderado judicial de la parte oferente en la causa principal, empresa C.A. INVERSIONES FUSION FOOD razón por la cual a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, la Jueza del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinales 1° y 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a este Sentenciador pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar durante todo el proceso, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en la fase de sustanciación, mediación y ejecución, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Jueza cuya función principal es la de conocer la causa en fase de admisión y tramitación de la oferta real.
A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en los ordinales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, tal y como se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 5, 6 y 7 del expediente signado bajo el Nro. AP21-S-2015-002237, donde se evidencia que efectivamente el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, funge como apoderado judicial de la parte oferente empresa C.A. INVERSIONES FUSION FOOD, todo lo cuál hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por la juez inhibida se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez YOLIMAR ÁVILA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada YOLIMAR ÁVILA en su condición Jueza del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en la oferta real de pago presentada por la empresa C.A. INVERSIONES FUSION FOOD a favor del ciudadano RICHARD SAMUEL BERRIO RINCON, partes identificadas a los autos. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ
CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. BERLICE GONZALEZ
Publicada en esta misma fecha
LA SECRETARIA
ABOG. BERLICE GONZALEZ
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