REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por los ciudadanos EGBERT RICARDO LÓPEZ y MIGUEL RAMÍREZ contra la sociedad mercantil EL RINCÓN DE LA BRASA, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez abogada YARITZA BARROSO, realiza una manifestación espontánea, en el sentido, de que su cónyuge abogado Ángel Rosillo Quiñones y su cuñada abogada Lucia Rosillo Quiñones, son apoderados judiciales de los demandantes, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 06 de octubre de 2015, en el asunto Nº DP11-R-2015-000193 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de octubre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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LOIDA LUCIA CARVAJAL




ASUNTO N° DP11-X-2015-000023.
JHS/llc.