REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 02 de octubre de 2015
205º y 156º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2015, visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 10 de la sentencia, folio 242 de la pieza 1 de 1, donde dice:

“por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria,”

Se debe leer
“por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay,”


Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 24/09/2015 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 24/09/2015. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 3:00 pm se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ

Asunto No.DP11-R-2015-000141.
JHS.lc.