REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de salarios caídos sigue el ciudadano OMAR JOSÉ LIRA MEZA, cédula de identidad N° V-5.624.101, representado judicialmente por la abogado Marilen Colina, contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE LAVADORA DE VENEZUELA, C.A., sin representación judicial acreditada en las presentes actuaciones; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó decisión en fecha 05 de agosto de 2015, mediante la cual se pronunció sobre los medios probatorios promovidos por las partes.
Contra esa decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandante.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I CO
En el caso sub iudice, se observa que fue ejercido recurso de apelación contra decisión dictada por el Juzgado A quo en relación a los medios probatorios promovidos por las partes, donde inadmite la exhibición solicitada de videos de grabación promovida por la parte actora.
A los fines de decidir, este Juzgado observa.
Que, la decisión que se impugna fue dictada con ocasión a los medios probatorios promovidos por las partes.
Que, el recurso de apelación contra decisiones que se pronuncian en relación a los medios probatorios, se encuentra preceptuado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que, la norma antes indicada prevé que dicho recurso de apelación debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna.
Verificado lo anterior, quien juzga observa, que la decisión que se impugna mediante el recurso de apelación fue proferida en fecha 05 de agosto de 2015, y que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de agosto de 2015.
Ahora bien, este Juzgado Superior verifica que entre la fecha en que fue proferida la decisión y la fecha en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrió un lapso superior al indicado por el articulo in comento (76 LOPT), ya que en este Circuito Laboral y el Juzgado de Primer Grado, hubo despacho los días 06, 07, 10 y 11 de agosto de 2015, siendo éste último, el día en que la parte actora recurre de la decisión, observándose que lo hace al cuarto (4°) día hábil siguiente al acto que impugna. Así se declara.
Determinado lo anterior, y visto que la parte actora ejerció el recurso de apelación de forma extemporánea por tardía, es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 05 de agosto de 2015. Así se decide.
En atención a la determinación anterior, se revoca parcialmente el auto de fecha 14 de agosto de 2015, sólo en lo respecta a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 05 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria; recovándose en consecuencia parcialmente el auto de fecha 14 de agosto de 2015, mediante el cual se escucho el referido recurso de apelación. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LOIDA LUCIA CARVAJAL


En esta misma fecha, siendo 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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LOIDA LUCIA CARVAJAL




Asunto: DP11-R-2015-000194.
JHS/llc.