REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS RONALD, C.A. contra acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00346-10 de fecha 13/09/2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 42 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento, verificando esta Alzada; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, y visto que este Tribunal le correspondió conocer la causa principal signada con el N° DP11-R-2015-000198, se ordena agregar las presentes actuaciones al antes citado asunto como cuaderno separado. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 14 de octubre de 2015, en el asunto Nº DP11-R-2015-000198 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISSELOTT CASTILLO
ASUNTO N° DP11-X-2015-000026.
JHS/lc.
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