REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 14 de Octubre del 2015.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000566.-
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL ARCANGEL VARELA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.094.254.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: , Doctores NICOLAS MARTINEZ GARCIA y DENNY FRANKLIN CERRUTO , Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Números 67.311 y 94.273, respectivamente..-

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL VERACHEM, C.A.”, registrada en fecha 24-10-2003, Numero 18, Tomo 43-A.-”

PRESIDENTE DE VERACHEM, C.A.: Ciudadano JULIO CESAR VERACIERTA AYALA, titular de la Cédula de Identidad Numero 4.579.125.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 125.975..-
TERCERO LLAMADO A JUICIO: “LIPROEVENCA”

ABOGADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Doctor DONNY ESAA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Número 101.087.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-

En el día de hoy Miércoles 14 de Octubre del 2015, siendo las 11:oo a.m.. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano GABRIEL ARCANGEL VARELA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 4.094.254 y sus Abogados , ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “VERACHEM, C.A. ” comparece su Presidente Ciudadano JULIO CESAR VERACIERTA AYALA , titular de la Cédula de Identidad 4.579.125 y su Abogado, ut supra identificado, por el tercero llamado a juicio “LIPROEVENCA”, comparece su Apoderado, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “VERACHEM, C.A” , paga a EL DEMANDANTE, ciudadano GABRIEL ARCANGEL VARELA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 4.094.254 y de este domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) el cual es consignado en cheque Número 23542538 , del Banco Banesco, de la Cuenta Numero 0134 0026 14 0263119103 , a nombre del demandante, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la Empresa VERACHEM, C.A. nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que se devuelve material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS



EL PRESIDENTE DE VERACHEM, C.A. Y SU ABOGADO



EL APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO.



EL SECRETARIO,




ABG. JOSE NAVAS