REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 16 de Octubre del 2015-
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000122..-
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN GABRIEL SOLORZANO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.976.646.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LEONARDO VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Número 116.972.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 27-09-2007, Numero 40, Tomo 81-A.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Doctores JOSE OCHOA y JOSE ALBERTO LEON MARTIN, inscritos en el IPSA bajo los Números 67.254 y 183.688, respectivamente.-.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES -
En el día de hoy Viernes 16 de Octubre del 2015, a las 1:30 p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JUAN GABRIEL SOLORZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.976.646, y su Abogado Asistente LEONARDO VARGAS, ut supra identificado, y por la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA, C.A. comparece su Abogado JOSE A., OCHOA , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Doctor JOSE OCHOA A., ofrece pagar en este acto al demandante, Ciudadano JUAN GABRIEL SOLORZANO HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Numero 11.976.646, un monto único de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,oo) , en cheque Número 00024118, de la Cuenta 0108 0956 87 0100003048, del Banco Provincial, de fecha 15-09-2015, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso.-. SEGUNDO: El demandante y su Abogado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVA
ASUNTO: DP11-L- 2015-000122-
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