REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 23 de Octubre del 2015-
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000411.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JENNY DEL CARMEN BUSTAMANTE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.682.945.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor YONATHAN CARRASQUEL, inscrito en el IPSA bajo el Número 205.536 .-

PARTE DEMANDADA: “CONDA EXTREME, C.A.“ , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Numero13, Tomo 32-A, el 19-05-2006.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Doctores JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y YORMAN RAFAEL PACHECO, inscritos en el IPSA bajo los Números 24.190 y 215.688, respectivamente.-.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL .-


En el día de hoy Viernes 23 de Octubre del 2015, siendo las 11:oo a.m.. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadana JENNY DEL CARMEN BUSTAMANTE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 9.682.945 y su Abogado YONATHAN ENRIQUE CARRASQUEL , ut supra identificado y por la demandada Sociedad Mercantil “CONDA EXTREME, C.A.. ” comparece su Presidente Ciudadano ROBESPIERRE BATAILLE ARIAS , titular de la Cédula de Identidad 6.262.322 y su Abogado, Doctor JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “CONDA EXTREME, C.A.” , paga a LA DEMANDANTE, ciudadana JENNY DEL CARMEN BUSTAMANTE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 9.682.945 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 81 (BS. 123.101,81) el cual es pagado de la siguiente manera: 1) Un pago de Bs. 22.739,oo que recibió en calidad de Préstamo, el cual es condonado en este Acto; 2) Bs. 20.362,54 los cuales ha recibido como Anticipo de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs 80.000,oo los cuales recibe en este acto en cheque Número 31206252 , del Banco Banesco, de la Cuenta Numero 0134 0325 21 3251050871 , a nombre de la demandante, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la demandada “CONDA EXTREME, C.A.” nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral con respecto a LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que se devuelve material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO



EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO







EL SECRETARIO,




ABG. JOSE NAVAS






ASUNTO: DP11-L- 2015-000411.-