REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 27 de Octubre del 2015-
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L- 2015-001046.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHIRINO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Numero 21.465.910.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor JULIO CESAR DELGADO PEREZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 175.353.
PARTE DEMANDADA: “VIVELUSO, C.A.” entidad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 23 de Noviembre de 1993, bajo el Numero 64, Tomo 595-B.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA; Doctor LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES , inscrito en el IPSA bajo el Numero 113.273.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy Martes 27 de Octubre del 2015, siendo las 9:oo am. Se habilita la oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa a los fines de celebrar Transacción, comparece el demandante Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 21.465.910 y su Abogado Asistente Doctor JULIO CESAR DELGADO, ut supra identificados, y por la demandada “VIVELUSO, C.A.” , comparece y su Abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada Doctor LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, ut supra identificado, ofrece en nombre de su representado pagar al demandante, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 21.465.910, un monto único de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso y se le hace entrega en este acto un cheque Numero 51 - 12626522, de la Cuenta 0115 0056 14 3000535617 del Banco EXTERIOR., a nombre de GABRIEL ALEJANDRO CHIRINOS RODRIGUEZ, No Endosable, de fecha 20-10-2015 .- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más adeuda por los conceptos demandados en relación A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL , con ocasión a la relación de trabajo..- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento..- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.- No se consigna material probatorio .- El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVAS.
EXP. DP11-L-2015-001046.-
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