REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves Primero (01) de Octubre de Dos mil quince (2015)
205º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
ASUNTO: DP11-L-2015-000936
PARTE ACTORAS: Ciudadanos CARLOS JESUS TRAPAGA, EDMIRLEDY MONICA RINCON SILVA, YANMARY ESTEFANIA RINCON SILVA, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-16.268.605, V-20.590.593, V-18.163.489, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENIFFER FERREIRA PONTES, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.651.430, INPREABOGADO Nro. 120.317.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA CARIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.479.000, INPREABOGADO N° 120.960.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.-

En el día hábil de hoy, jueves Primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015) siendo las 10:00 a.m. comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora los ciudadanos CARLOS JESUS TRAPAGA, EDMIRLEDY MONICA RINCON SILVA, YANMARY ESTEFANIA RINCON SILVA, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-16.268.605, V-20.590.593, V-18.163.489, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana abogada JENIFFER FERREIRA PONTES, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.651.430, INPREABOGADO Nro. 120.317, y por la demandada Entidad de Trabajo LA CARIDAD, C.A. comparece su apoderada judicial la ciudadana abogada en ejercicio MARIA CLARET OROZCO REINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.479.000, INPREABOGADO N° 120.960, quien consigna original y copia fotostática del poder notariado, para ser certificadas los fotostato por el secretario y agregados a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a la 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, jueves Primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015); a la 10:00 a.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicia en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, tienen incoado los ciudadanos CARLOS JESUS TRAPAGA, EDMIRLEDY MONICA RINCON SILVA, YANMARY ESTEFANIA RINCON SILVA, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-16.268.605, V-20.590.593, V-18.163.489, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo LA CARIDAD, C.A. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; la representación judicial de la Entidad de Trabajo LA CARIDAD, C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, ofrece pagarle a cada uno de los demandantes, la cantidad de: 1.- Cheque Nro. 80294845, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Julio de 2015, de la cuenta Nro. 0105-0718-92-1718064004, a nombre de CARLOS JESUS TRAPAGA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67). 2.- Cheque Nro. 96294847, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Julio de 2015, de la cuenta Nro. 0105-0718-92-1718064004, a nombre de RINCON SILVA EDMIRLEDY MONICA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67). 3.- Cheque Nro. 43294846, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Julio de 2015, de la cuenta Nro. 0105-0718-92-1718064004, a nombre de RINCON SILVA YANMARY ESTEFANIA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67), montos este que da un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) y corresponde a todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACIDDENTE LABORAL sufrido por la trabajadora MIRLA COROMOTO SILVA, que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por la ciudadana MIRLA COROMOTO SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.367.168, en los términos argumentados en la presente demanda, para la empresa accionada Entidad de Trabajo LA CARIDAD, C.A., previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, los ciudadanos CARLOS JESUS TRAPAGA, EDMIRLEDY MONICA RINCON SILVA, YANMARY ESTEFANIA RINCON SILVA, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-16.268.605, V-20.590.593, V-18.163.489, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada JENIFFER FERREIRA PONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.651.430, INPREABOGADO Nro. 120.317, como parte actora manifestaron en forma voluntaria, sin coacción ni constreñimiento, aceptan la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, los demandantes declaran que reciben conformes las cantidades ofrecidas mediante los cheques: 1.- Cheque Nro. 80294845, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Julio de 2015, de la cuenta Nro. 0105-0718-92-1718064004, a nombre de CARLOS JESUS TRAPAGA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67). 2.- Cheque Nro. 96294847, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Julio de 2015, de la cuenta Nro. 0105-0718-92-1718064004, a nombre de RINCON SILVA EDMIRLEDY MONICA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67). 3.- Cheque Nro. 43294846, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Julio de 2015, de la cuenta Nro. 0105-0718-92-1718064004, a nombre de RINCON SILVA YANMARY ESTEFANIA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67), montos este que da un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) monto ofrecido, en tal sentido admiten que la suma convenida, se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho los demandantes; por lo que señalan que la empresa accionada nada le adeuda, en virtud de la relación de trabajo que existió entre su causante MIRLA COROMOTO SILVA con respecto a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y la entidad de trabajo LA CARIDAD, C.A., que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tienen que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes y visto lo pactado ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SOLICITUD: Solicitamos respetuosamente ambas partes a este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL


EXP. N°. DP11-L-2015-000936.-
GGRL/LC.-