REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205° Y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000435
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL ALEXANDER PINEDA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.140.676
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana abogada VANESSA LEYLANI FERNÁNDEZ EXPOSITO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.551.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 116.716.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadano abogados ZARAY E. CASTELLANOS A., BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., y, NUVIA DEL C. PERNÍA H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.102.065, V-10.245.593, y V-12.772.595, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923, 68.839 y 128.376.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

Hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 am., comparecen el ciudadano DANIEL ALEXANDER PINEDA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.140.676, debidamente asistido y/o representado por la Abogado en ejercicio VANESSA LEYLANI FERNÁNDEZ EXPOSITO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.551.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 116.716, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: Entre, el ciudadano DANIEL ALEXANDER PINEDA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.140.676, debidamente asistido y/o representado por la Abogado en ejercicio VANESSA LEYLANI FERNÁNDEZ EXPOSITO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.551.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 116.716, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) Abril del año Dos Mil Doce (2012), bajo el No. 42, Tomo 44-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), inscrita ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 131-A, en fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder el cual cursa en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2015-000435, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2015-000435, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama la cancelación de la Indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, es decir todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda, todo por una cantidad de Bs. 818.544,58. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar. TERCERA: El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber, la Indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, los cuales son pagaderos en este acto, en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheque No. 31012037, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, de fecha Catorce (14) de Octubre del presente año (2015), por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano DANIEL PINEDA. Copia de dicho cheque se anexa al presente escrito, el cual se encuentra debidamente recibido y suscrito por la parte actora. SEXTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad y acepta libre de coacción y constreñimiento la oferta realizada por la parte demandada por la cantidad convenida y en este acto recibe la cantidad ofrecida mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheque No. 31012037, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, de fecha Catorce (14) de Octubre del presente año (2015), por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano DANIEL PINEDA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), y se comprometen a no reclamar ningún concepto explanado en el libelo de la demanda a “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que los montos transados los recibe como pago de la Indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral. SÉPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento por los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. OCTAVA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. DE LA HOMOLOGACIÓN. NOVENO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA con respecto a los conceptos explanados en el libelo de esta demanda . DECIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo transaccional y solicita los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas, e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. DECIMO PRIMERA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO SEGUNDA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo en el presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y a si mismo acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas a cada una de las partes. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,



ABG.HAROLYS PAREDES





Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000435.-
GGRL/HP.-