REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Quince (15) octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: NC11-X-2015-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 09 de Octubre de 2015 en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NH11-X-2015-000034, en la inhibición planteada por el Abg. José Adrián Mata, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el numero Nº NP11-L-2015-000854, correspondiente a la demanda que tienen intentaran los Ciudadanos ANTONIA VALLEJO, LUÍS BRITO, FREDDY RENGEL Y JORGE SUCRE, en contra de las empresas MODIRIATE EHDASS C. A., OXIN SANAT, C.A. y Solidariamente a la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A., fundamentando dicha inhibición de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal Superior observa:
Que la Jueza que se inhibe, por cuanto compareció a una mesa de Diálogo Laboral del Proyecto Cerro Azul en fecha 13 de Septiembre de 2012; ante la convocatoria que le realizara a la Coordinación del Trabajo, las instituciones que igualmente hicieron presencia en la referida fecha, el señalamiento antes expuesto se puede constatar en el libelo de la demanda en el cual los demandantes hacen mención a su asistencia a la referida mesa de diálogo, así como de la diligencia por medio de la cual el Juez José Adrián se inhibe de la causa NP11-L-2015-000854, de los cuales se anexa copia al presente asunto.
En tal sentido fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo anterior y por cuanto en el acta la referida Jueza habría indicado su asistencia a una mesa de Dialogo denominada Proyecto Cerro Azul, donde las partes involucradas son las arriba descritas.
Por ello, y encontrándose dentro del lapso, a los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NH11-X-2015-000034, la Jueza Temporal designada como Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jueza Suplente del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN IDROGO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. JUAN IDROGO
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