REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°



ASUNTO: NP11-R-2015-000227


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Sube para el conocimiento de esta Alzada, el presente expediente contentivo de RECURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil MOVIE CARAMELO C.A., sin datos de registro, a través del Abogado NELSON DANIEL BARRETO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.431, quien dice actuar en su carácter de Apoderado Judicial de dicha Sociedad Mercantil, y aunque señala que consta su representación en “poder interpuesto en la presente causa”, no consta en Autos, documento Poder alguno que avale tal Representación que se acredita, contra Sentencia dictada por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante la cual, aplicando la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la empresa Recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada por esta Alzada, declaró DESISTIDO el Recurso de Apelación que hubiere interpuesto contra Sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual, aplicando la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el Ciudadano ABRAHAM JOSE VELASQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 15.904.013.

ANTECEDENTES

De las Actas Procesales se puede observar que, en fecha 22 de octubre de 2015, el Abogado antes identificado quien señaló actuar como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOVIE CARAMELOS, C.A., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, el escrito contentivo del Recurso de Invalidación que interpone.

Dicho escrito fue distribuido y recibido en esa misma fecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y éste a su vez, observando del libelo que el Recurso de Invalidación fue interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior, y el escrito libelar se encontraba dirigido a este Tribunal, en fecha 26 del mes y año en curso, ordena su remisión a este Tribunal, siendo recibido por esta Alzada en fecha 28 de octubre de 2015.

A los fines del pronunciamiento correspondiente a la Acción interpuesta, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:

MOTIVA

Visto el Recurso de Invalidación presentado, en su párrafo inicial, expresamente señala que interpone el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que declaró DESISTIDO el Recurso de Apelación incoada por dicha Sociedad Mercantil, el cual, por Notoriedad Judicial, tramitado dicho recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar; y en vista de la Incomparecencia de la misma a la Audiencia de Apelación, este Juzgador forzosamente aplicó la consecuencia jurídica de dicha norma, en declarar desistido el recurso de apelación.

No obstante, el recurso de invalidación, es contra la sentencia ya señalada, en el Capítulo I, “de los hechos”, el recurrente, fundamenta esta acción alegando en errores de hechos en la “citación”, en la persona de quien menciona recibió el Cartel, así como el nombre del representante legal, alegando entre otros aspectos, que por efecto de las negociaciones de compra y venta de acciones y registro de actas de asambleas, hubo cambio de representantes. Posteriormente, en el Capítulo II “del derecho”, hace mención en forma general que el recurso de Invalidación se encuentra enmarcado en el Título IX del Código de Procedimiento Civil, y procede a mencionar y transcribir el contenido de los artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en que norma o normas concretas fundamenta su acción, ni cual es el vicio de la norma jurídica en la cual se sustenta su denuncia.

En el Capítulo III del “Petitorio” solicita la declaratoria Con Lugar del recurso de invalidación, y se subsanen los vicios de fondo del libelo de demanda a los fines de reponer a la celebración de la audiencia preliminar.

A los efectos del pronunciamiento de este Juzgado sobre la Admisión del presente Recurso de Invalidación, observa lo siguiente:

Como punto principal, al examinar las actas procesales, el Abogado NELSON DANIEL BARRETO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.431, quien dice actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MOVIE CARAMELOS, C.A., no consigna en Autos el documento Poder que le acredita la representación que se atribuye; y tampoco hace mención alguna sobre los datos de dicho Documento Poder, tales como fecha de Autenticación, ante que Organismo fue Autenticado, en el caso de Poderes Autenticados; y tampoco señala datos alguno en el caso que el Poder fuera Apud Acta. Por consiguiente, considera este Juzgador que no demuestra su cualidad para actuar en el presente juicio. Así se establece.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, es menester para este Juzgador señalar que, el Recurso de Invalidación que se interpone, en contra de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de septiembre de 2015, que declaró DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil MOVIE CARAMELO C.A., en el Expediente NP11-R-2015-000178, por su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Alzada, que tramitaba dicha Apelación contra Sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual, aplicando la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario, que persigue revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia. Así pues, las Causales que dispone el Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil para que sea procedente y admitido el Recurso extraordinario de invalidación, son CAUSALES TAXATIVAS, y la causal alegada por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, es por supuestos errores de fondo que presentó – a su decir – el libelo de demanda en el señalamiento del representante legal de la empresa, lo que vicia la citación.

Por consiguiente, la Sentencia dictada por este Tribunal Superior a la cual expresamente va dirigido el Recurso de Invalidación interpuesto, no tiene relación alguna con los hechos expuestos, ni con el petitorio, ya que de la redacción del escrito presentado, lo que pretende el recurrente es establecer y que se corrijan errores de fondo de la demanda presentada por el trabajador ABRAHAM VELASQUEZ, sin cumplir con los requisitos de procedencia de la norma procesal. Así se establece.

En consecuencia, y por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo, considera que el Recurso de Invalidación presentado debe ser declarado Inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de invalidación interpuesto contra la decisión dictada por este mismo Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de Septiembre de 2015.

Se advierte a la parte que el lapso para ejercer el Recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN IDROGO


En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. previas las formalidades de Ley, siendo las 03:15 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. El Sctrio. Abog. JUAN IDROGO