REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002120
ASUNTO : DP01-S-2014-002120

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Identificación del Tribunal:
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. María del Carmen Alonzo, Fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua.
Víctima: Elia Alvarado Flores
Delitos: Violencia física y Violencia psicológica.
Suspendido: Alexander Cartagena.
Defensa: Abg. Andry Brochero, defensor Público II del estado Aragua.

Vista la solicitud efectuada por la fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, mediante la cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de Alexander Cartagena de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 en concordancia con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, a los fines de motivar el presente sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente hace las siguientes consideraciones:
Capítulo I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 19/8/2014, se realizó la audiencia de presentación en la presente causa seguida en contra de Kenny Daniel Cimirro González, por la presunta comisión de los delitos de Violencia sexual y Violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, acto en el cual se acordó imponer el mismo la medida judicial preventiva privativa de libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9/9/2014, se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho Milagros Nava Pineda, en su carácter de Fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano: Kenny Daniel Cimirro González, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; igualmente de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea decretado el Sobreseimiento por el delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En fecha 2/9/2015, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: Kenny Daniel Cimirro González, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; igualmente de conformidad con el artículo 313.3 en concordancia con el 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Sobreseimiento por el delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Capítulo II
De los hechos acreditados

La fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en la audiencia efectuada en fecha 31 de agosto de 2015, expuso:

“…presento formal Acusación contra el ciudadano Alexander Cartagena, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales rielan del folio (97) al folio (99) de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Asimismo solcito el Sobreseimiento de la causa en delación al delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa abg. Andry Brochero, quien expone entre otras cosas:
“…Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso, asimismo solicito el sobreseimiento de la causa en relación al delito de violencia psicológica ya que no existe informe que demuestre el desajuste por parte de la victima, y el delito de violencia sexual, toda vez que no existen elementos de convicción que hagan presumir que mi patrocinado es participe en el mismo, es todo.”.

Capítulo III
Razones de hecho y de derecho en que se funda la presente Decisión con indicación de las disposiciones legales aplicables

Oída como fueron los alegatos de hecho y de derecho expuesto por las partes en la presente audiencia Preliminar, este Tribunal, procede a fundamentar los argumentos de hecho y de derecho que conllevaron el presente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que rielan a las presentes actuaciones, así como del escrito presentado por la vindicta pública en fecha 9 de septiembre de 2014, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
En este orden de ideas el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5. Así lo establezca expresamente este Código.” (sic. Negrilla particular).
En virtud de lo anteriormente indicado, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a Alexander Cartagena por su presunta participación en la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, todo en virtud a lo manifestado por la víctima en la sede del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, quien indicó que si mantuvo sexo con el imputado pero de mutuo acuerdo, en virtud que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele al imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 313.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
Parte Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sede Maracay, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la audiencia celebrada en fecha 2/9/2015; en la presente causa seguida a Alexander Cartagena, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 27.03.73, de 40 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Valle de Dios santa Cruz, casa Nº 46, Callejón san miguel. Estado Aragua, teléfono: 0416-7430958, titular de la cédula de identidad V-12.296.821; por su presunta participación en la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en virtud que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 313.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remiisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sede Maracay, al día uno (1) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015).
El Juez

Elías Silverio Alejos
La secretaria

Yadimar Rojas Patiño