REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-006135
ASUNTO : DP01-S-2013-006135
Juez: Elías Josué Silverio Alejos
Secretaria: Clarissa Millán Díaz
Fiscal: Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua: Abg. Daniela Corsini
Investigado: Lenin Argel Zapata Rivero; titular de la cédula de identidad N° V-12.571.299
Víctima: Maria Del Carmen Pujan De Carrillo
Delitos: Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2015, como Juez Provisorio del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en virtud de haber aceptado la misma en fecha 10/8/2015 me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto el escrito consignado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PUJAN DE CARRILLO, en su carácter de víctima, mediante la cual solicita a este Juzgado la confirmación de las medidas de protección impuestas al ciudadano Lenin Argel Zapata Rivero; titular de la cédula de identidad N° V-12.571.299, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 99 y 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, de las actuaciones cursantes al expediente se desprende lo siguiente:
En fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), se recibe por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de solicitud de confirmación de las medidas de protección impuestas al ciudadano LENIN ARGEL ZAPATA RIVERO; titular de la cédula de identidad N° V-12.571.299; procedente por parte de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PUJAN DE CARRILLO, en su carácter de víctima.
En fecha diez (10) de enero del dos mil catorce (2014), este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar Audiencia Especial de Revisión de Medidas de Seguridad y Protección, para el día martes veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).
Punto Previo
Del contenido de las actuaciones anteriormente descritas, se desprende que en fecha diez (10) de enero del dos mil catorce (2014), este Tribunal fijo audiencia oral para oír a las partes, en virtud de la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PUJAN DE CARRILLO, en su carácter de víctima.
En este sentido, quien suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
Artículo 103. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y Medida revisara las medidas, y mediante auto motivado, se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas…” (Subrayado y Negrillas añadidas)
Así mismo, el artículo 97 de la misma ley señala:
Artículo 97. “el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el articulo anterior, con la salvedad consagrada en el artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”. (Subrayado y negrillas añadido)
De acuerdo con las normas supra transcritas, se observa cómo la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece el procedimiento a seguir en relación a los delitos estipulados en dicha ley; dejando el artículo 97 anteriormente transcrito, claramente establecido, que para el juzgamiento de los delitos previstos en la referida ley se seguirá el procedimiento especial señalado en la misma, salvo en los casos que sea decretada medida de privación de libertad en contra del presunto agresor.
Siendo así, considera este Juzgador, que lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la audiencia oral fijada en fecha diez (10) de enero del dos mil catorce (2014). Y ASI SE DECLARA.
De la revisión de las medidas de protección formulada por la representante del ministerio público
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de revisión medida de protección formulada por la representación fiscal, en este sentido cabe señalar lo establecido en el artículo 91 la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual señala:
Artículo 91. “en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente bien sea de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su procedencia…”. (Subrayado y negrillas añadido)
Desde esta perspectiva, quien suscribe observa, que de la revisión de las actuaciones que anteceden, no encuentra éste Juzgado, evidencia alguna de que el Ministerio Público haya aportado nuevos elementos probatorios que determinen la procedencia de la revisión de las medidas de protección impuestas al ciudadano LENIN ARGEL ZAPATA RIVERO, tal como lo señala el artículo 91 de la ley especial anteriormente trascrito.
De la misma manera cabe destacar, que la víctima, en su escrito interpuesta en fecha 9 de enero del dos mil catorce (2014), solicita la confirmación, de las medidas de seguridad impuestas al ciudadano LENIN ARGEL ZAPATA RIVERO, contenidas en el articulo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial y la medida cautelar articulo 92 numeral 7 vigente para la fecha, (hoy artículos 90 y 95), en virtud que la ciudadana MARIA DEL CARMEN PUJAN DE CARRILLO; quien funge como víctima, manifestó que su ex pareja ha incumplido con la medidas de protección y teme por su integridad física e incluso la de su familia; razón por la cual quien aquí suscribe; precisa necesario declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la victima; manteniendo este juzgador las medidas impuesta en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Con fundamento en lo que precede, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PUJAN DE CARRILLO; quien funge como víctima , mediante la cual solicita la revisión de medidas de seguridad y protección impuestas al ciudadano LENIN ARGEL ZAPATA RIVERO; titular de la cédula de identidad N° V-12.571.299, manteniendo este juzgador las medidas impuesta en su oportunidad respectiva, en concordancia con los artículo 97 y 103 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Segundo: En atención al contenido del artículo 106 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por cuanto d la revisión las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, ni tampoco solicitó prórroga, se ordena notificar a dicha fiscalía, así como a la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, exhortándolo de la necesidad de presentar acto conclusivo en la presente causa, dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión. Notifíquese a las partes. Cítese al imputado.
El Juez
Elías Josué Silverio Alejos
La Secretaria
Clarissa Millán Díaz
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