REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño

Identificación de las partes:
Fiscal: Abg. Karen Nuñez, Fiscal XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua.
Víctima: DILIA SILVA.
Suspendido: Luis Guillermo Girón Cardozo.
Defensa: Abg. Nancy Utrera.

Celebrada la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio y las obligaciones contraídas por el ciudadano Luis Guillermo Girón Cardozo, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 único aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; corresponde a este Tribunal emitir los siguientes pronunciamiento a tenor de lo siguiente:

I

En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibe escrito suscrito por la Abg. Yuri Rodríguez, Fiscal Auxiliar XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, contentivo de acusación material Luis Guillermo Girón Cardozo, por u presunta participación en la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la mujer y la familia, vigente para la fecha, cometido en perjuicio de l ciudadana Dilia Silva.
En fecha 30 de octubre de 2012, se decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Guillermo Girón Cardozo, de conformidad con los artículos 310.1 en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
En fecha 16 de abril de 2015, en virtud de haberse materializado la aprehensión del procesado de autos, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, acto en el cual este Juzgado previa admisión de los hechos por parte del acusado, el Tribunal acordó Suspender condicionalmente el proceso, por un lapso de un (1) año, al ciudadano: Luis Guillermo Girón Cardozo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.962.435, comprometiéndose a cumplir las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba. C) Deberá escuchar cuatro charlas de violencia de genero, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, a los fines que el acusado sea incluido en el grupo de charlas llevadas por el profesor adscrito a dicho órgano, ello de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En fecha 10 de septiembre de 2015, se efectuó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano suspendido Luis Guillermo Girón Cardozo, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
En la audiencia oral antes indicada, una vez escuchado tanto a la Vindicta Pública como a la defensa, quienes manifestaron que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano suspendido, sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a Luis Guillermo Girón Cardozo, a tales efectos este Tribunal observa:

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente:
“Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.” sic (negrilla nuestra).

A los fines de dar cumplimiento al citado artículo pasa este Tribunal a verificar las obligaciones contraídas por Luis Guillermo Girón Cardozo, en la audiencia preliminar efectuada el 16 de abril de 2015:

Primero: fue agregada a los autos en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, constancia expedida por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer, del estado Aragua, sede Maracay, mediante el cual informan que el suspendido dio cumplimiento con las charlas ordenadas.

Segundo: Cursa inserto al folio 275 de la causa, constancia de finalización de fecha 17 de agosto de 2015, suscrito por el Coordinador de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 2, región Central, Abg. Olgamar Bolívar Galindo, donde indican que el procesado culminó el régimen de pruebas impuesto.
En este orden de ideas, el artículo 49 de nuestro Código Penal Adjetivo indica:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadid o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de éste Código.” Sic. (Negrilla del tribunal).

Por su parte el artículo 300 de la misma norma penal adjetiva indica:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5. Así lo establezca expresamente este Código.” Sic. (Negrilla del particular).

En virtud de la verificación de las obligaciones contraídas por el ciudadano Luis Guillermo Girón Cardozo, en la audiencia preliminar efectuada en fecha 16 de abril de 2015, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, no le queda otra cosa a este Juzgador que decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numeral 3º primer supuesto, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara el SOBRESEIMIENTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida a Luis Guillermo Girón Cardozo, nacido en Villa de Cura, estado Aragua, el día 3.2.1973, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.737.056, profesión u oficio: chofer, residenciado en: Los Cortijos, Valle Tucunemo, calle Pinto Salinas, cerca de un Kiosco, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0244-3850525; de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numeral 3º primer supuesto, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima. Tercero: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, al día quince (15) del mes de octubre de dos mil quince (2.015).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Yadimar Rojas Patiño