REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Octubre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003052
ASUNTO : DP01-S-2015-003052
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Clarissa Millán Díaz
La Representante Fiscal: Milagros Navas, Fiscal 15° Del Ministerio Público.
La Victima: Niña De Cuatro (04) Años De Edad (Se Omite Su Identidad De Conformidad Con Lo Establecido N El Articulo 65 De La LOPNNA).
El Imputado: Alberto Serrano Pinto.
La Defensa Privada: Nairoby Ruiz y Nelson Guevara
Delitos: Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña M.P.O. (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar, en el caso seguido en contra del ciudadano Alberto Serrano Pinto, quien fue acusado por el Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, por su presunta participación en la comisión delito de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño M.P.O. (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes), es por lo que este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Identificación de las partes
Procesado: Alberto Serrano Pinto, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 08.08.1956, de 59 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Herrero, residenciado en: sector Jabillal, calle santa Maria Nº 173, Municipio santos Michelena, las tejerías, Estado Aragua, teléfono: 0416.43.80.298, titular de la cédula de identidad Nº 6.459.484.
Defensa: Abg. Nairoby Ruiz y Nelson Guevara
Fiscal: Abg. Milagros Navas, Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua
Víctima: niña (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).
Capítulo II
De la narrativa
En fecha 12/08/2015, se realizó la audiencia de presentación en la presente causa seguida en contra del ciudadano Alberto Serrano Pinto, quien fue acusado por el Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, por su presunta participación en la comisión del delito de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes), acto en el cual se acordó imponer al mismo la medida judicial privativa preventiva de la libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18/09/2015, se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho Milagros Nava, en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano Alberto Serrano Pinto, por su presunta participación en la comisión del delito de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).
En fecha 05/10/2015, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano Alberto Serrano Pinto, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña de 04 años de edad (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).
Capítulo III
De los hechos imputados
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.
El Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a Alberto Serrano Pinto, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, exponiendo:
“presento formal Acusación contra el ciudadano Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de (niña de cuatro (04) años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio los cuales riela desde el folio Nº 62 al folio Nº 71 del presente asunto. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 1°, 5° y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.
La Defensa y el acusado:
Una Vez admitida la acusación fiscal por la presunta participación del ciudadano Alberto Serrano Pinto, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes); por lo que éste impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 ordinal 8°, 131, 133 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó conforme al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libre de coacción u premio de ninguna naturaleza y en presencia de su defensor: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”.
Por su parte el Abg. Nairoby Ruiz, en su condición de defensor del ciudadano Alberto Serrano Pinto, indico: “Escuchada la manifestación de voluntad “A VIVA VOZ” de mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la rebaja de pena de ley. Es Todo”.
De igual forma, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Milagros Nava, quien expuso: no tengo objeción alguna respecto a la manifestación hecha por el acusado y la defensa y deja a criterio de éste Tribunal la imposición de la pena correspondiente. Es todo”.
Capítulo IV
Del procedimiento por admisión de los hechos
De los hechos antes señalados y dentro de los cuales encuadra la conducta desplegada por el ciudadano Alberto Serrano Pinto, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).
Ahora bien, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y analizados como lo han sido suficientemente los elementos de convicción y los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público como fundamentos de la acusación y analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar el acusada es responsable del ilícito penal en referencia; es por lo que una vez admitida la acusación penal y los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, se le impuso al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó al ciudadano Alberto Serrano Pinto, en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra a los referidos ciudadanos quienes manifestaron, libres de coacción y apremio, en presencia de su defensa técnica y en forma separada: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65, segundo aparte, 506, 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
Capitulo V
De la penalidad
El acusado, Alberto Serrano Pinto, manifestó libre de coacción y apremio su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia seguidamente pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando que la calificación dada al hecho es por los delitos de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes), cometido en perjuicio de la niña (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).
Primero: la pena aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal sería la medía, para el delito de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir 02 a 06 años de prisión, es decir, teniendo como media de la pena 04 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto de las actas procesales no se desprende que el ciudadano Alberto Serrano Pinto, haya cometido otro delito con anterioridad, se toma como base para el cálculo de la pena imponer, quedando la misma en 02 años y 8 meses de prisión, y así se declara.
Segundo: En cuanto a la pena en definitiva a imponer, el artículo 86 del Código Penal es claro al establecer que se debe imponer la pena mas alta con rebaja de la mitad del resto de las penas preceptuadas por cada delito; en tal sentido, tenemos que el delito mas alto es el de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, queda como pena en definitiva a imponer: 02 años y 8 meses. En atención a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos lo que acarrea un ahorro procesal a la administración de justicia, así como su intención de responsabilizarse por los hechos cometidos se rebaja la pena en la una tercera parte, tal como lo preceptúa el último aparte del citado artículo 375; es por lo que este Tribunal en definitiva condena al ciudadano Alberto Serrano Pinto, ampliamente identificado a cumplir la pena de dos (02) años y seis (08) meses de prisión; mas las accesorias de ley contenidas en el Artículo 69 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las cuales son:
1.- inhabilitación política durante el tiempo de la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
Capítulo VII
De las costas del proceso
En cuanto a las constas procesales, la sentencia N° 2847/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció "la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos … hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia”; igualmente en atención al contenido de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los cuales establecen la gratuidad de la justicias y de la Autonomía del Poder Judicial; es por lo que se exonera al ciudadano Alberto Serrano Pinto, de las costas del presente proceso y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano Alberto Serrano Pinto, por la comisión del delito abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público Escrito Acusatorio los cuales riela desde el folio Nº folio Nº 62 AL Nº 71 del presente asunto. Segundo: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado Alberto Serrano Pinto, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. Por su parte el Abg. Nairoby Ruiz y Nelson Guevara, en su condición de defensor del ciudadano Alberto Serrano Pinto, indico: “Escuchada la manifestación de voluntad “A VIVA VOZ” de mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la rebaja de pena de ley. Es Todo”. De igual forma, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Milagros Navas, quien expuso: no tengo objeción alguna respecto a la manifestación hecha por el acusado y la defensa y deja a criterio de éste Tribunal la imposición de la pena correspondiente. Es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano Alberto Serrano Pinto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente a los delitos de abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la pena que deberá cumplir el acusado Alberto Serrano Pinto, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, fecha aproximada de cumplimiento 10.04.2017. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano Alberto Serrano Pinto. Quinta: Es ajustado a derecho la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se IMPONE la medida cautelar contenida en el en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto Domiciliario el cual será materializado una vez que sea presentado ante éste Tribunal Primero De Control Audiencias Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio, una vez consignando se ordenará el referido traslado. Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones al Tribunal Único De Primera De Instancia en Funciones De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua a los fines que sean distribuidas en un Tribunal que corresponda. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
El Juez,
Elías Josué Silverio Alejos
La Secretaria
Clarissa Millán Díaz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Clarissa Millán Díaz
1:31 PM
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