REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Octubre de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005033
ASUNTO : DP01-S-2010-005033



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Interino Municipal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidir en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 04.10.2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SANOJA VASQUEZ VIANCY SUSANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.569.661, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: se encuentra prescrita la acción penal en ambos tipos penales, por cuanto se ha superado considerablemente el tiempo para su persecución.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2010-0005033, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido a lo ciudadanos DIAZ REBOLLEDO FRANZUA ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.701.252, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra prescrita la acción penal en ambos tipos penales, por cuanto se ha superado considerablemente el tiempo para su persecución. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos DIAZ REBOLLEDO FRANZUA ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.701.252, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANOJA VASQUEZ VIANCY SUSANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.569.661, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ