REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003529
ASUNTO : DP01-S-2015-003529

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIGUEL JIMENEZ

EL IMPUTADO: PEÑA HERNANDO RAMON

LA DEFENSA PÚBLICA 2°: ABG. JESUS GUARAMATO

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. MIGUEL JIMENEZ, (se dejó constancia que las víctimas no comparecieron), el ciudadano PEÑA HERNANDO RAMON, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo que no por lo que se designó a la Defensa Publica Segunda Abg. JESUS GUARAMATO.

Este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda:

PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano JESUS GUARAMATO, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones esta Juzgadora como cumplidora de principios y Garantías Procesales amparada en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el articulo 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que el ciudadano PEÑA HERNANDO RAMON, titular de la cedula de identidad No V- 15.294.911, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10.04.1981, soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en: sector el valle, callejón vista alegre, casa sin numero, caracas Distrito Capital, se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con el la causa signada con el N° PP11-P-2008-004947, de fecha 28-05-2010 le fuere decretado Orden de Aprehensión según Oficio N° PK11OFO2010007561, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal. en relación con el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el referido ciudadano se mantendrá DETENIDO, hasta tanto sea puesto a la orden del Tribunal que lo ha requerido. ASI SE DECIDE.

Líbrese los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto siendo la 12:45 horas de la tarde.
LA JUEZA,


AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA

AGLAIA PRIETO GONZALEZ