REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-001665
ASUNTO : DP01-S-2009-001665
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. JENNY MONTI VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, previamente observa las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe su solicitud de sobreseimiento, en la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano (a) KEILA COROMOTO VELASQUEZ, tuvieron su origen en fecha 02.03.2009. Se demuestra en la Vindicta Pública, que a pesar del tiempo transcurrido y la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación también del hecho objeto del presente proceso, por no contar con testigos que puedan dar fe de lo ocurrido, ni otros elementos de interés criminalísticas que conlleven a determinar fehacientemente los hechos denunciados, en consecuencia indicó que la causa que hoy nos ocupa encuadra perfectamente en las previsiones del numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que a su criterio es inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados.
SEGUNDO
Observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen otros elementos de convicción procesal que determinen los hechos presuntamente ejecutados para comprobar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de persona alguna dentro del ilícito penal alguno, para así ser objeto de sanción conforme a la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre Violencia; por tanto, considera este Juzgador que, lo más procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud que hiciere el Ministerio Público y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra LUIS EDUARDO BOGADO LETRA, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA que se sigue contra LUIS EDUARDO BOGADO LETRA, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes, y remítase a las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de los Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
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