REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-001269
ASUNTO : DP01-S-2012-001269
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO HUMBERTO AVILA
LA VICTIMA: MARIA VALENTINA CARRERA DE PERAZA
EL IMPUTADO: MAXIMO ANTONIO PERAZA MENDOZA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAREMI CARABALLO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
EXTENSION DEL REGIMEN PROBACIONARIO
Visto el acto de Audiencia Especial de Verificación de Régimen de Prueba, celebrado en fecha 24.09-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido la presente causa, se evidencia que en fecha 16.11.2012, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le impuso la suspensión condicional de proceso por el lapso de UN (01) AÑO; y visto que el acusado ha manifestado no haber cumplido con el régimen de Prueba impuesto, sin que el Representante Fiscal, ni la victima se oponen a los fines de que se le extienda el régimen de prueba y se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 46; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano MAXIMO ANTONIO PERAZA MENDOZA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano MAXIMO ANTONIO PERAZA MENDOZA, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: CALLE RIVAS, FRENTE AL COLEGIO DE LA CONSOLACIÓN, ENTRE CALLE LIBERTAD Y VARGAS, AL LADO DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA, TERRENO EN CONSTRUCCIÓN, MARACAY, ESTADO ARAGUA; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba.
2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público.
3.- Deberá recibir charlas de genero dirigida por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua.
4.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba.
Asimismo, se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y la prohibición de ejercer actos de violencia entre las partes.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 24.12.2015. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
LA JUEZA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
SCARLET FLORES