REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-004561
ASUNTO : DP01-S-2012-004561
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HUMBERTO AVILA,
LA VICTIMA: EUSEBIA GOMEZ
EL IMPUTADO: GUSTABO EUSEBIO CENTENO
LA DEFENSA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 30.09.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado GUSTABO EUSEBIO CENTENO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, los cuales rielan del folio (31) al folio (41)de la presenta causa; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano GUSTABO EUSEBIO CENTENO, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (08) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano GUSTABO EUSEBIO CENTENO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano GUSTABO EUSEBIO CENTENO, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: BARRIO 23 DE ENERO CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 43, MARACAY, ESTADO ARAGUA; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba.
2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público.
4.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba.
Asimismo, se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, las presentes medidas son compartidas..
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 30.03.2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
LA JUEZA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ