REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-007132
ASUNTO : DP01-S-2011-007132
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

Vista la presentación ante este tribunal que en condición de detenido hiciera la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua del estado Aragua ABG. SONSIRETH GUERRA, fiscal 25 del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalia 26 del Ministerio Público,, del imputado EUCLIDES RUBÉN BRITO OROZCO, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 18.09.1987, de 29 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Urbanización Samantanazonero II Manzana I-7 casa Numero 3, teléfono: 0416-5454965. Titular de la cédula de identidad Nº V-19.466.892, Hijo de Euclides Mézale Brito Villaroel (V) Alix Maria Orozco Escalante (V), representado por la Defensa Publica del Estado Aragua ABG. HÉCTOR PÉREZ, en virtud de la orden de CAPTURA Nº 007-15, de fecha 08.10.2015, emanada de este Órgano Jurisdiccional.

El Fiscal solicito que la detención del imputado sea declarada como legítima, por cuanto el mismo fue detenido en virtud de una orden judicial, en consecuencia el imputado de autos fue advertido de su derecho a estar asistido de Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en su contra; quien estuvo representado por la defensa ABG. HÉCTOR PÉREZ, manifestando el detenido lo siguiente: “solicito una medida cautelar y se deje sin efecto la orden de aprehensión, a los fines de darle celeridad, pido se fije el acto de apertura a juicio oral para el día de hoy, es todo”
La defensa alego: “Solicito una medida cautelar, sustitutiva de libertad, ya que mi representado es inocente, de los hechos que se le acusan, asimismo, solicito sea excluido de pantalla, es todo”

En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado EUCLIDES RUBÉN BRITO OROZCO, la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1° dos formas situaciones en las cuales una persona pueda ser arrestada o detenida, como son en virtud de una orden judicial o haber sido sorprendida infraganti, en consecuencia considera quien aquí decide que la detención del presunto imputado ciudadano: RUBÉN BRITO OROZCO, fue practicada legítimamente mediante orden de CAPTURA N° 0007, de fecha 08.10.2015, emanada de este Órgano Jurisdiccional, tal como se evidencia de las actas. Y así se decide.-
Observa este Tribunal que tomando en consideración lo alegado por el imputado y la defensa por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al imputado CAPTURA N° 0007, de fecha 08.10.2015, emanada de este Órgano Jurisdiccional, es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de escuchar cuatro charlas de violencia de genero ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, medida impuesta a favor del ciudadano RUBÉN BRITO OROZCO, en consecuencia se ordena su inmediata libertad.
Asimismo, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se deje sin efecto la orden de aprehensión, en virtud de haberse materializado la misma.
Por los razonamientos anteriormente señalados este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda.-

PRIMERO: En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado: RUBÉN BRITO OROZCO, argumenta este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1° dos formas o situaciones en las cuales una persona pueda ser arrestada o detenida, como son en virtud de una orden judicial o haber sido sorprendida infraganti, en consecuencia, considera quien aquí decide que la presentación del ciudadano, fue practicada legítimamente, mediante orden de CAPTURA N° 0007, de fecha 08.10.2015, emanada de este Órgano Jurisdiccional, tal como se evidencia de las actas.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de CAPTURA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de escuchar cuatro charlas de violencia de genero ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial
TERCERO: Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima, su casa, lugar de estudio, o de trabajo y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda FIJAR AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL, para el día de hoy VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 12:45 HORAS DE LA TARDE.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
NORBYS MALDONADO