REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006881
ASUNTO : DP01-S-2012-006881


LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SONSIRETH GUERRA (EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO)

ACUSADO: PÉREZ GONZÁLEZ RUSBELL RAFAEL

DEFENSOR PÚBLICA Nº 02: ABG. HÉCTOR PÉREZ

VICTIMA: MABRY ARANA VEGAS

SECRETARIA: ABG. NORBIS MALDONADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: PÉREZ GONZÁLEZ RUSBELL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.246.333, nacido en 11.02.1984, de edad 31 años, de profesión u oficio: Policía, residenciado en La Ovallera, vereda 23, casa N° 15, cerca del Liceo La Ovallera, Municipio Libertador, estado Aragua, teléfono 0412-1764539.

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 23.09.2015, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio cuando la victima MABRY ERNESTINA ARANA VEGAS, interpone denuncia el día 02.11.2012, por ante la fiscalía 26° del Ministerio Público, con ocasión a unos hechos ocurridos el día 01.11.2012, en su residencia ubicada en Barrio Simón Bolívar, sector el Macaro , calle 12, casa Nº 1, Estado Aragua, momentos en el que el imputado PÉREZ GONZÁLEZ RUSBELL RAFAEL, quien era su ex concubino, fue a llevarle unos medicamentos a su menor hijo y en eso comenzó a insultarla, por lo que tuvo que intervenir el padre de la victima, señalando además en su denuncia que estos hechos vienen ocurriendo con anterioridad, ya que él la amenazaba constantemente y en algunas ocasiones la golpeaba.

En fecha 17.10.2013, se realizó audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ RUSBELL RAFAEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

De la misma manera, se admitieron como pruebas para ser debatidas en Juicio Oral: EXPERTOS.
1.- TESTIMONIALES de la PSICÓLOGA YESENIA HERNÁNDEZ, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua del Estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien suscribe el informe psicológico, de fecha 08.11.2012,practicado a la victima MABRY ERNESTINA ARANA VEGAS. FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL C.I.C.P.C. 2.- TESTIMONIO de los funcionarios SUB-INSPECTOR CARVAJAL LAURY y AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mariño siendo sus declaraciones pertinentes y necesarias por ser quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03.10.2010, y la INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 3643, de fecha 26.02.2012, en la cual se deja constancia de haberse trasladado hasta la residencia de la victima y practicar las primeras diligencias de investigación. 3.- TESTIMONIO de la ciudadana MABRY ERNESTINA ARANA VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.530.6018, siendo pertinente y necesaria por ser la victima directa de los hechos que se investigan y puede dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los mismos a cabalidad. Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 08.11.2012, practicado por la licenciada YESENIA HERNÁNDEZ, psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua de Maracay, pertinente y necesaria por cuanto a través de su lectura, se demostraran las características del perfil psicológico que presento la ciudadana MARBRY ERNESTINA ARANA VEGAS. (folio 29).

En fecha 06.11.2013, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo este Juzgado Único en función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral.

En fecha 23.10.2015, se celebró el juicio oral al ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ RUSBELL RAFAEL, asistido por su defensa privada, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”,

Asimismo, lo ha señalado sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.

En el presente caso, antes de la apertura del debate probatorio, el Tribunal procedió a imponer al acusado PÉREZ GONZÁLEZ RUSBELL RAFAEL, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto Del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que antes de la apertura del debate el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado DENMY ABRAHAN VÁSQUEZ TORRES, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público.
D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia.
E) Deberá igualmente cumplí con la medida cautelar contenida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en escuchar cuatro charlas de violencia genero, ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, ofíciese lo conducente.

Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 23.10.2016.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado PÉREZ GONZÁLEZ RUSBELL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.246.333, nacido en 11.02.1984, de edad 31 años, de profesión u oficio: Policía, residenciado en La Ovallera, vereda 23, casa Nº 15, cerca del Liceo La Ovallera, Municipio Libertador, estado Aragua, teléfono 0412-1764539, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público.
D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia.
E) Cumplir con la medida cautelar contenida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en escuchar cuatro charlas de violencia genero, ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial
TERCERO: Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS MALDONADO