REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000717
ASUNTO : DP01-S-2013-000717
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA


Vista la presentación ante este tribunal que en condición de detenido hiciera el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua del estado Aragua ABG. BENITO LUGO, fiscal 16 del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalia 15 del Ministerio Público, del imputado OSCAR CELIO SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 8.192.494, residenciado en el Sector La Magdalena, vía La Julia, OCV la Trinidad, calle 4, casa N° 34, estado Aragua, teléfono: 0426.6340774 (ESPOSA), hijo de padre desconocido, y de Isabel teresa Santana (V), de Profesión: u oficio: Obrero, de 57 años de edad, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha 24.12.1959, representado por la Defensa Publica del Estado Aragua ABG. HÉCTOR PÉREZ, en virtud de la orden de CAPTURA Nº N° 004, de fecha 10.08.2007, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, y siendo que el expediente fue remitido a este Tribunal especial, por ser competente para conocer de tales delitos, es por lo que una vez remitido, se ratifico la respectiva orden de captura.

El Fiscal solicito que la detención del imputado sea declarada como legítima, por cuanto el mismo fue detenido en virtud de una orden judicial, en consecuencia el imputado de autos fue advertido de su derecho a estar asistido de Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en su contra; quien estuvo representado por la defensa ABG. HÉCTOR PÉREZ, manifestando el detenido lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”
La defensa alego: “Solicito una medida cautelar, sustitutiva de libertad, ya que mi representado es inocente, de los hechos que se le acusan, asimismo, solicito sea excluido de pantalla, es todo”

En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado OSCAR CELIO SANTANA, la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1° dos formas situaciones en las cuales una persona pueda ser arrestada o detenida, como son en virtud de una orden judicial o haber sido sorprendida infraganti, en consecuencia considera quien aquí decide que la detención del presunto imputado ciudadano: OSCAR CELIO SANTANA, fue practicada legítimamente mediante orden de CAPTURA N° N° 004, de fecha 10.08.2007, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, y siendo que el expediente fue remitido a este Tribunal especial, por ser competente para conocer de tales delitos, es por lo que una vez remitido, se ratifico la respectiva orden de captura, tal como se evidencia de las actas. Y así se decide.-
Observa este Tribunal que tomando en consideración lo alegado por el imputado y la defensa por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al imputado CAPTURA N° 004, de fecha 10.08.2007, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, y siendo que el expediente fue remitido a este Tribunal especial, por ser competente para conocer de tales delitos, es por lo que una vez remitido, se ratifico la respectiva orden de captura, es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del acusado de autos de escuchar charlas de violencia de genero y realizar trabajo comunitario por seis meses ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordeno su inmediata libertad.
Asimismo, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se deje sin efecto la orden de aprehensión, en virtud de haberse materializado la misma.
Por los razonamientos anteriormente señalados este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda.-
PRIMERO: En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado: OSCAR CELIO SANTANA, argumenta este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1° dos formas o situaciones en las cuales una persona pueda ser arrestada o detenida, como son en virtud de una orden judicial o haber sido sorprendida infraganti, en consecuencia, considera quien aquí decide que la presentación del ciudadano, fue practicada legítimamente, mediante orden de CAPTURA N° 004, de fecha 10.08.2007, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, y siendo que el expediente fue remitido a este Tribunal especial, tal como se evidencia de las actas.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines de dejar sin efecto la orden de CAPTURA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del acusado de autos de escuchar charlas de violencia de genero y realizar trabajo comunitario por seis meses ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: se imponen las Medidas de protección contenidas en el Artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda FIJAR AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL, para el día de hoy MIÉRCOLES, 28 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 01:10 HORAS DE LA TARDE. Se ordeno oficiar lo conducente.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
NORBYS MALDONADO