REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000093
ASUNTO : DP01-P-2012-000093

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA


Vista la presentación ante este tribunal que en condición de detenido hiciera el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua del estado Aragua ABG. LEIBA MORIN, fiscal 14 del Ministerio Público, el acusado RAFAEL ALBERTO SIERRA PÉREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, NACIDO EN FECHA 17/04/1977, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE EL INCE, MONSEÑOR LIEVANO, CASA S/N, BARRIO 10 DE MARZO, SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.642.062, HIJO DE OMAIRA PÉREZ (MADRE) Y CASIMIRO SIERRA (PADRE), representado por la Defensa Privada del Estado Aragua ABG. MARLIN ELENA GARRILLO GUERRERO Y ABG. YOMALY CARIDA ARIAS BELISARIO, en virtud de la orden de CAPTURA N° 002-15, emanada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 02.03.2015.

El Fiscal solicito que la detención del imputado sea declarada como legítima, por cuanto el mismo fue detenido en virtud de una orden judicial, en consecuencia el imputado de autos fue advertido de su derecho a estar asistido de Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en su contra; quien estuvo representado por la defensa ABG. MARLIN ELENA GARRILLO GUERRERO Y ABG. YOMALY CARIDA ARIAS BELISARIO, manifestando el detenido lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”
La defensa alego: “Le solicito a este Tribunal muy respetuosamente, se sirva acordar medida cautelar a favor de mi representado, ya que nunca fueron practicadas las boletas por lo cual este nunca fue notificado, le pido ciudadana jueza se sirva fijar el acto de apertura lo mas pronto posible, ya que es una causa sumamente vieja, y es necesario darle celeridad, aunado a ello solicito respetuosamente se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la orden de captura, es todo”.

En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado RAFAEL ALBERTO SIERRA PÉREZ, la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1° dos formas situaciones en las cuales una persona pueda ser arrestada o detenida, como son en virtud de una orden judicial o haber sido sorprendida infraganti, en consecuencia considera quien aquí decide que la detención del presunto imputado ciudadano: RAFAEL ALBERTO SIERRA PÉREZ, fue practicada legítimamente mediante orden de CAPTURA N 002-15, emanada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 02.03.2015, tal como se evidencia de las actas. Y así se decide.-
Observa este Tribunal que tomando en consideración lo alegado por el imputado y la defensa por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 95 numeral 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del acusado de autos de escuchar charlas de violencia de genero y realizar trabajo comunitario por seis meses ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordeno su inmediata libertad.
Se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas por quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas por el Tribunal Ordinario en su oportunidad.
Asimismo, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se deje sin efecto la orden de aprehensión, en virtud de haberse materializado la misma.
Por los razonamientos anteriormente señalados este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda.-
PRIMERO: En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado: RAFAEL ALBERTO SIERRA PÉREZ, argumenta este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1° dos formas o situaciones en las cuales una persona pueda ser arrestada o detenida, como son en virtud de una orden judicial o haber sido sorprendida infraganti, en consecuencia, considera quien aquí decide que la presentación del ciudadano, fue practicada legítimamente, mediante orden de CAPTURA N° 002-15, emanada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 02.03.2015, emanada de este Tribunal, tal como se evidencia de las actas.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines de dejar sin efecto la orden de CAPTURA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del acusado de autos de escuchar charlas de violencia de genero y realizar trabajo comunitario por seis meses ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordeno su inmediata libertad.
Se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas por quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas por el Tribunal Ordinario en su oportunidad.
TERCERO: se imponen las Medidas de protección contenidas en el Artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda FIJAR AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL, para el día de VIERNES, CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la víctima. Se ordeno oficiar lo conducente.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
NORBYS MALDONADO