REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156 º
ASUNTO: DP41-R-2015-000054
Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado en ejercicio Rafael Funes Morgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.081, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, ciudadano JESUS ARMANDO PÈREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.592.852, mediante el cual del contenido del referido escrito, se evidencia que manifiesta expresamente que “DESISTE” al presente Recurso de Apelación, este Tribunal de Alzada pasa a pronunciarse al respecto:
Observa quien suscribe, que el mencionado ciudadano desiste del presente Recurso de Apelación, siendo ello así, este Tribunal acepta de manera expresa la manifestación de voluntad, por cuanto se configura perfectamente una de las formas de auto composición procesal, la cual define los procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez) como: “un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto”
De tal forma se infiere que, dicha institución se considera válida siempre y cuando sea el actor quien lo manifieste, quien es el único legitimado para renunciar, en este caso, al presente recurso de apelación, y habidas cuentas que en el caso de marras ha sido consignada de manera voluntaria, escrito por el recurrente de autos, en fecha 20 de octubre de 2015, haciendo del conocimiento a este Tribunal Superior su deseo de no continuar con el recurso ejercido, ajustándose su petición a lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto señala: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, (negrilla y subrayado del Tribunal), en tal sentido, procede en Derecho este Tribunal Superior a homologar dicho desistimiento expresado por el recurrente. Y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por el Abogado en ejercicio Rafael Funes Morgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.081, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, ciudadano JESUS ARMANDO PÈREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.592.852, en el presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno Nro. DP41-V-2015-001026 al Tribunal A-quo a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
Dra. BLANCA GUERRERO GALLARDO
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES
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