REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, seis (06) de octubre de dos mil quince
205º y 156 º

ASUNTO: DP41-R-2015-000046

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana BETSI ELEONAY MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.175, asistida de la Abg. Diolimer Esaa Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.206, mediante el cual del contenido del referido escrito, se evidencia que manifiesta expresamente que “DESISTE” al presente Recurso de Apelación, este Tribunal de Alzada pasa a pronunciarse al respecto:
Observa quien suscribe, que la mencionada ciudadana desiste del presente Recurso de Apelación, alegando “razones que no viene a colación” siendo ello así, este Tribunal acepta de manera expresa la manifestación de voluntad, por cuanto se configura perfectamente una de las formas de auto composición procesal, la cual define los procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez) como: “un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto”
De tal forma se infiere que, dicha institución se considera válida siempre y cuando sea el actor quien lo manifieste, quien es el único legitimado para renunciar, en este caso, al presente recurso de apelación, y habidas cuentas que en el caso de marras ha sido consignada de manera voluntaria, escrito por la recurrente de autos, en fecha 18 de septiembre de 2015, haciendo del conocimiento de este Tribunal Superior su deseo de no continuar con el recurso ejercido, ajustándose su petición a lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto señala: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en concordancia con lo preceptuado en la norma 265 ejsudem, que indica lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (resaltado de este Tribunal); procede en Derecho homologar dicho desistimiento expresado por la recurrente, el cual fue efectivamente aceptado por la contraparte mediante diligencia presentada en esta misma fecha. Y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana BETSI ELEONAY MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.175, asistida de la Abg. Diolimer Esaa Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.206, en la presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados; en consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno Nro. DP41-R-2015-00046 al Tribunal A-quo a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

Dra. BLANCA GUERRERO GALLARDO

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES




DP41-R-2015-000046