REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, diecinueve (19) de octubre del año 2015
EXP.- JSAAC- 2015-0375
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha primero (01) de octubre de 2015 y agregado posteriormente en fecha nueve (09) de octubre de 2015, constante de un (01) folio útil acompañado de anexos constantes de cuatro (04) marcado con la letra “A”, presentado por el abogado Gustavo A. Correa Nunez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad numero V-7.052.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 40.582, actuando en su carácter de apoderado de PROAGRO C.A, sociedad originalmente domiciliada en Caracas según consta en el documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda el día siete (07) de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Sdo., actualmente con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, según consta en el documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Carabobo en fecha veinte y nueve (29) de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A.
Este Tribunal para resolver sobre la admisión de la misma, acogerá el pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por la parte, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
De igual manera, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, este señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, el referido apoderado de la parte demandante promovió los siguientes medios probatorios:
Omissis… CAPITULO I.
Reproduzco el merito favorable de los autos. (Documental).
CAPITULO II.
El Decreto numero DA/0025/2015 emanado de la alcaldía del municipio Santos Michelena del estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal numero 2620 de fecha 13 de abril de 2015, dictado por el alcalde Alcides José Martínez, el cual fue consignado en su oportunidad.(Al momento de presentar la demanda de nulidad del mismo). (Documental).
CAPITULO III.
Inspección judicial de conformidad con los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual solicitamos sea practicada en el sitio constituido en la pacerla de terreno en donde se encuentra la granja (Detrás del peaje de las Tejerías) propiedad de PROAGO, en las coordenadas UTM Regven N 7024112.56 1134003.1, en la cual este tribunal ya estuvo, como consta en acta de inspección, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares. PRIMERO: Constatar si en el sitio en donde se solicita la práctica de la inspección existe un pozo en el cual funcionan unos equipos para la extracción del agua del pozo, y además existe una conexión para surtir de agua a la comunidad de Brisas de Bucaral. SEGUNDO: Si en el momento de la inspección se esta surtiendo de agua a la comunidad de Brisas de Bucaral; TERCERO: Si en el sitio en donde se solicita la practica de la inspección consta que esta publicado un cronograma de suministro de agua a la comunidad Brisas de Bucaral. CUATRO: Dejar constancia del exceso de trabajo de los equipos.
CAPITULO IV.
La prueba de testigos cuyos nombres son las siguientes: José Natera cedula de identidad # V- 12.123.851, Jefe de Mantenimiento de la granja de Proago, en donde se encuentra el pozo y Pablo Carrillo cedulad de identidad # V- 10.362.202 Jefe de aguas del municipio Santos Michelena, que eventualmente declararan en el tribunal, a fin de probar mediante sus testimoniales la correcta actuación de nuestra representada, el funcionamiento y la operatividad de los equipos de extracción del agua. Y de cualquier otro testigo que sea necesario que identificaremos en oportunidad posterior.
…Omissis…
En relación al escrito de promoción de pruebas promovidas en fecha primero (01) de octubre de 2015 por el Abg. Gustavo Correa, ya identificado y agregadas en fecha nueve (09) de octubre del 2015, este Juzgado Superior Agrario, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario declara; ahora bien, resulta procedente -como punto previo- aclarar que a juicio que a quien suscribe la prueba promovida en el capitulo I, referente al merito favorable, no representa un medio probatorio propiamente dicho, pues mas allá de promover (el abogado) elementos que se constitituyen como pruebas, busca es originar que sean valorados los meritos que se consideren favorables de las actas, las cuales versan sobre una serie de alegatos y defensas explanadas por la parte y deberían ser esgrimidos por ante este Tribunal como alegatos propios de la Audiencia Oral de informes. En cuanto a la prueba promovida en el capitulo II, se declara ADMISIBLE el decreto numero DA/0025/2015 emanado de la alcaldía del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal numero 2620 de fecha 13 de abril de 2015, constante en los folios 214 al 218 de la primera pieza. Con respecto al capitulo III sobre la Inspección judicial solicitada a la parcela de un terreno en donde se encuentra la granja (Detrás del peaje de las Tejerías) presuntamente propiedad de PROAGRO C.A, en las coordenadas UTM Regven N 702412.56 E 1134003.1, se fija la realización de la misma para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am); con vista al medio probatorio presentado en el capitulo IV, se fija la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy en este orden: José Natera, comparecerá a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) y Pablo Carrillo, comparecerá a las diez en punto de la mañana (10:00 am). Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara y Decide.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
LIC. JOEL BARRIOS
EXP. - JSAAC- 2015-0375
HBC/Jb/ls