REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002409
ASUNTO : NP01-S-2015-002409
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano CÉSAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: CÉSAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.852.299, estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-12-1987, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, hijo de Guadelia del Carmen Rivilla (V) y Alcides Modesto Núñez (F), residenciado en la Casa S/N, Calle 5 de Julio, del Sector 05 de Julio, cerca de la Escuela Blanca Guevara de Balan, en Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, teléfono: 0426-495.18.39.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) SE OMITE SU IDENTIDAD (…), quien acude por ante la Policía del Estado Monagas Centro de Coordinación Policial Region Sur a fin de comunicar que un ciudadano identificado como CESAR JOPSE NUÑEZ RIVILLA, a quien identifica como un conocido de su hermano, la habia violentado sexualmente en momentos en que retornaba de la casa de su hermano con destino a su residencia. Relata la victima que para la fecha en que se suscitan los hechos, ella se encontraba compartiendo con unos familiares en su casa y alli llega su hermano con un sujeto a quien conocen por el sector como “El Minimi”, su hermano al cabo de un rato se va a dormir, y este sujeto se queda con ellos compartiendo, desde alli decide irse hasta la residencia de otro hermano que reside en las cercanias del mismo sector, y alli estuvieron compartiendo al cabo de un tiempo, ella decide irse a su residencia porque ya iban a ser las cuatro (04) de la madrugada y es en ese momento cuando el ciudadano a quien identifica con el nombre de Minimi le ofrece la compañía por la hora que era y justo en trayecto antes de su residencia este sujeto le saca a relucir un arma de fuego y la somete y la obliga a acceder a un rancho que queda cerca de la residencia de la misma lugar donde la obligo a acceder a un acto sexual de naturaleza no consentida hacieno uso de la fuerza fisica para ello (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano CÉSAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Chaguaramas, Centro de Coordinación Policial Región Sur de la Policía Socialista del estado Monagas, de fecha 01/03/2015, suscrita por los Funcionarios Policiales Oficial Agregado Luis Rafael Millán Milano, Oficial Francisco González, y Oficial Luís Urbaneja, dejando constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA SUFIA SUFIA y del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano CESAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.852.299.
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 303 de fecha 02/08/2015, realizada por funcionarios Detective Wilkelly González y Luís Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Temblador Estado Monagas, quienes se constituyen en Comisión y se trasladan hasta Vía Nacional Barrancas sin Número Población de Chaguaramas, Municipio Libertador Estado Monagas, donde presuntamente ocurren los hechos, dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADOS, y cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionadas.
3.- Acta de Entrevista a la victima ciudadana MARIA EUGENIA SUFIA SUFIA, tomada por ante la Estación Policial Libertador, Centro de Coordinación Policial Región Sur de la Policía Socialista del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó:
(…) el día sábado 01 de agosto de 2015, como a las 02:00 horas de la mañana cuando me encontraba en mi residencia compartiendo con mi familia, se presento mi hermano de nombre Jaime Antonio Sufia, en compañía de un señor que es amistad de el a quien conocemos como minimi, luego mi hermano se fue acostar a dormir, y el señor se quedo con nosotros compartiendo y nos tomamos unos tragos, luego nos fuimos a casa de mi hermano de nombre Carlos Erasmo Sufia, el señor y yo donde nos tomamos otros tragos, luego le dije a mi hermano que me iba para la casa porque ya era las 04:00 de la mañana, y el señor me dijo que el me acompañaba y cuando íbamos llegando a la esquina de mi casa el saco una pistola y me dio dale para allá y cuando volteo me doy cuenta que en verdad tenía una pistola y me llevo a empujones a un rancho que esta cerca del mío donde nos pusimos a forcejear y luego me alaba por los cabellos y me quito el short y fue cuando abuso de mi, luego se escucharon unas voces de unos hombres quienes comenzaron a tocar la puerta, el me dijo que me callara porque si no me iban a disparar, fue cuando yo le dije, esta bien déjalos que pasen y cuando el abrió la puerta salí corriendo, para el Comando de la Policía a poner la denuncia y después fue cuando lo detuvieron (…). (Sic).
4.- Registro de cadena y custodia de evidencias físicas Nº 017 de fecha 01/08/2015, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Aragua de Maturín de la Policía del Estado Monagas, de las prendas de vestir que cargaba el aprehendido el día de los hechos.
5.- Evaluación Medico Forense N° 356-1637-2696-15, de fecha 01/08/2015, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de MARIA EUGENIA SUFIA SUFIA, y de donde se desprende del interrogatorio: paciente refiere que un hombre la violo, la penetro y la golpeo y forcejeo con el, le halaba el pelo y le pego la cabeza de una madera. Paciente refiere que el eyaculo en su vagina.. Al Examen físico: excoriación lineal y edema en región frontal del cuello- Hematoma tipo digito presión en cara anterior del brazo derecho- Escoriaciones por fricción en ambos codos. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal del reloj. Eritema y Edema reciente a las 5, 6, 7 según esfera del reloj, se toma muestra vaginal y se envía a laboratorio CICPC. Examen Ano Rectal: esfínter anal hipertónico. Pliegues conservados. Observaciones: 1) Desfloración Antigua. 2) Si hay signos de traumatismo genital reciente. 3) No hay traumatismo ano rectal.
6.- Acta de Entrevista a la victima ciudadana MARIA EUGENIA SUFIA SUFIA, tomada por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó:
(…) cuando me encontraba en mi residencia compartiendo con mi familia, se presento mi hermano de nombre Jaime Antonio Sufia, en compañía de un señor que es amistad de el a quien conocemos como minimi, luego mi hermano se fue acostar a dormir, y el señor se quedo con nosotros compartiendo y nos tomamos unos tragos, luego nos fuimos a casa de mi hermano de nombre Carlos Erasmo Sufia, el señor y yo donde nos tomamos otros tragos, luego le dije a mi hermano que me iba para la casa porque ya era las 04:00 de la mañana, y el señor me dijo que el me acompañaba y cuando íbamos llegando a la esquina de mi casa el saco una pistola y me dio dale para allá y cuando volteo me doy cuenta que en verdad tenía una pistola y me llevo a empujones a un rancho que esta cerca del mío donde nos pusimos a forcejear y luego me alaba por los cabellos y me quito el short y fue cuando abuso de mi, luego se escucharon unas voces de unos hombres quienes comenzaron a tocar la puerta, el me dijo que me callara porque si no me iban a disparar, fue cuando yo le dije, esta bien déjalos que pasen y cuando el abrió la puerta salí corriendo, para el Comando de la Policía a poner la denuncia y después fue cuando lo detuvieron (…). (Sic).
7.- Acta de Inspección Técnica Nº 0897 de fecha 10/02/2015, realizada por funcionarios Detective Eulices Morao y Álvaro Sala, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín estado Monagas, quienes se constituyen en Comisión y se trasladan hasta el Callejón que queda adyacente al Hospital de Aragua de Maturín, Estado Monagas, donde presuntamente ocurren los hechos, dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados ABIERTOS, y cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionadas.
8.- Acta de Entrevista de fecha 10/02/2015, a la ciudadana identificada con el nombre de MARIA EUGENIA SUFIA SUFIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.282.730, víctima en la presente causa, quién amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por ante la Fiscalía Décima Octava del estado Monagas.
9.- Informe pericial N° 9700-128-M-0498-15 suscrito por la Licenciada Mary Ysabel Moreno, correspondiente a la Experticia Seminal practicada a la muestra de secreción vaginal tomada a la víctima.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano CÉSAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la víctima de autos, constriñéndola a un contacto sexual no consentido por ella, utilizando para ello la fuerza física.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardie, Detective Wilkellys González, Detective Luís Rodríguez, Licenciada Marysabel Moreno.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD , Oficial Luís Rafael Millán Milano, Oficial Francisco González, Oficial Luís Urbaneja.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 01/08/2015, Acta de Inspección técnica N° 303 de fecha 02/08/2015, Informe pericial Experticia seminal N° 9700-128-M-0498-15 de fecha 17/08/2015, Acta de prueba anticipada de fecha 01/10/2015. Sólo para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 01/08/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. La defensa pública se reserva el derecho de promover las pruebas solicitadas y acordadas que aún no constan en autos, conforme a la previsiones de los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CÉSAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la suspensión de la misma, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano CÉSAR JOSÉ NÚÑEZ RIVILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dos (01) días del mes de octubre de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS