REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000478
ASUNTO : NP01-S-2013-000478
Urgente
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso Arnaldo Certain Gallardo) con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04, y en sentencia de fecha 26 de febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza natural Abogada Dulce Lobatón B., del Tribunal de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le resulta material y humanamente imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hechos y de derecho de la sentencia por culminar el juicio e inmediatamente realizarse la rotación en los Tribunales correspondientes al año 2014, es por lo que al encontrarme en ejerciendo funciones en este Tribunal debido a las rotaciones de los Tribunales del Circuito con competencia en Violencia Contra la Mujer, quien suscribe Abogada Ivis Rodríguez Castillo, pasa a realizar publicación en el sistema Juris 2000, haciendo constar, que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la Jueza profesional Dulce Lobatón B., cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fecha Diecisiete (17) de diciembre de 2014, en presencia de las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor del contenido de la parte in fine del artículo 110 eiusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 67 ibídem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal; examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de Jueza de Juicio lo suscribe. Visto que la sentencia está fuera del lapso previsto en el artículo 110 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se acuerda que hasta la presente Fecha se logró notificar a la Defensa Pública, Fiscal del Ministerio Público y Representante legal de la Víctima. Y no ha sido efectivo el Traslado del Ciudadano Acusado DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.015, Natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1976, 37 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo De Santos Caraballo (V) Eustaquia Hernández (V) con domicilio en: En La Calle 2, Casa Sin Número, Sector Invasión De La Puente Parroquia Los Godos. Municipio Maturín Estado Monagas, quien se encuentra privado en la Policía Municipal, para que comparezca el día MARTES 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, ACOMPAÑADO DE SU DEFENSA PARA SER IMPUESTO. Líbrese Boleta de Traslado. Y cítese a la Defensa Primera. Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA