REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000786
ASUNTO : NP01-S-2013-000786
De un análisis dispensado a las actas procesales se verifica que el Ciudadano Acusado LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.655.201, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1976, de 37 años de edad, profesión u oficio agricultor, estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Simosa (V) y Luís Zabala (V), domiciliado en: SECTOR YELITZA SANTAELLA, CASA S/Nº, CERCA DE LA CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE UN SUPERMERCADO CHINO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO (NO POSEE), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se encuentra recluido en el Internado Judicial de VISTA HERMOSA, en el estado Bolívar, lo que a criterio de esta Juzgadora está poniendo en riesgo la seguridad jurídica de los actos y audiencias fijadas para dar inicio del Juicio Oral y Público, Por lo que en aras de una tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 Constitucional, estimándose la brevedad de los lapso en esta materia Especial de Violencia de Género, ESTE TRIBUNAL ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, Y SOLICITA SU TRASLADO AL RETÉN DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO PIAR, A LOS FINES DE PODER INICIAR SU JUICIO, EN TAL SENTIDO SE SOLICITA SE OFICIE TODO LO CONDUCENTE CON LA FINALIDAD DE QUE SE MATERIALICE ESE TRASLADO A LA BREVEDAD POSIBLE. Líbrese oficio al Director del Internado de Ciudad Bolívar, al Director Penitenciario y al Director de la Policía de Piar. Notifique a la Fiscal y Defensa Pública. Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO
ABGA- IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA