Turmero, 19 de octubre 2015.
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0143.
SOLICITANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL “INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INSTAMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el número 36, tomo 15-B, de fecha 26 de septiembre de 1978.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.157
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 22/08/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INSTAMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el número 36, tomo 15-B, de fecha 26 de septiembre de 1978, debidamente representada por el ciudadano ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.176, en su carácter de presidente de la misma, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Horacio Vásquez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.157.
En fecha 22/09/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0143, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 29/10/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La SOCIEDAD MERCANTIL “INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INSTAMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el número 36, tomo 15-B, de fecha 26 de septiembre de 1978, debidamente representada por el ciudadano ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.176, en su carácter de presidente de la misma, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Horacio Vásquez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.157, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…)ha construido unas BIENHECHURÍA enclavada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicada en la Avenida Intercomunal del la zona denomina “Asentamiento La Providencia”, identificada como la Parcela número 31, Lote 26, en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, la cual ha construido con dinero de su propio peculio, y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: con parcela número 31 lote 24-A partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-2 de Coordenadas número 1.131.744 y 659.216 avanzamos en línea recta con orientación SURESTE: con parcela número 30, para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.1131.764 y 659.217M; SUROESTE: con parcela número 31 Lote 24, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.131.770 y 659.175; NOROESTE: con Calle Las Industrias Lote 26, que es su frente, partiendo del punto señalado en el plano con siglas V-1, de coordenadas 1.131.747 y 659.171, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie en total es de Un Mil Cincuenta y Siete con Diez y Siete metros cuadrados (1.057,17 mts2), con 269,12 mts2 de construcción según Aval de Levantamiento Topográfico con Coordenadas U.T.M ( Universal TranverseMercator-Datum: Sirgas/Regven/WGS-8/4/GRS-80), de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santiago Mariño, Dirección de Geomatica, Turmero, Estado Aragua (…)


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado N° 22.157 y de la cédula de identidad N°V- 3.794.928 del ciudadano JOSÉ VASQUEZ, copia fotostática simple de la cedula de identidad N°V- 5.370.110 de la ciudadana MARIA INES COROMOTO LOPEZ GARCIA y del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia fotostática simple de la cedula de identidad N°V- 3.288.176 del ciudadano ANTONIO LOPEZ GARCIA y del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia fotostática simple de la Certificación de Inscripción en el Registro agrario CIRA, copia fotostática certificada de Constancia de Ocupación con Fines Agrarios emanada del consejo comunal, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la compañía, copia fotostática simple de la cedula de identidad N°V- 14.882.132 del ciudadano EDISON JESUS GARRIDO GOLIS y el Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia fotostática simple de la cedula de identidad N°V- 3.204.089 del ciudadano LIBERTO SABINO LUGO SUAREZ y el Registro Único de Información Fiscal (RIF), dos (02) copias fotostáticas simple de la planilla bancaria.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Liberto Sabino Lugo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.672, estado civil soltero, domiciliado en Calle Altamira, Casa N°9, Sector El Valle, Santa Rita, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la compañía anónima (INSTEMECA), es de mi representado? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechuría antes señaladas, fueron construidas por mi representado, siendo las siguientes: nivelación, relleno, compactación del terreno, pared de bloques de cemento (frente de parcela), con un área de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2); portón de hierro de entrada, electrificación y servicio de aguas negras (cloacas)? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi representado ha venido poseyendo en forma propicia, pública e inequívoca las mencionadas bienhechurías y que la misma tiene un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (65.000.000,00)? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Edison Jesús Garrido Golis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.882.132, estado civil soltero, domiciliado en Calle Principal, Casa Nº 57-58, Barrio Venezuela, Coropo, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la compañía anónima (INSTEMECA), es de mi representado? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechuría antes señaladas, fueron construidas por mi representado, siendo las siguientes: nivelación, relleno, compactación del terreno, pared de bloques de cemento (frente de parcela), con un área de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2); portón de hierro de entrada, electrificación y servicio de aguas negras (cloacas)? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi representado ha venido poseyendo en forma propicia, pública e inequívoca las mencionadas bienhechurías y que la misma tiene un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (65.000.000,00)? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la SOCIEDAD MERCANTIL “INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INSTAMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el número 36, tomo 15-B, de fecha 26 de septiembre de 1978, debidamente representada por el ciudadano ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.176, en su carácter de presidente de la misma, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Horacio Vásquez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.157; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Liberto Sabino Lugo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.672, estado civil soltero y ciudadano Edison Jesús Garrido Golis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.882.132, estado civil soltero, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en la Avenida Intercomunal del la zona denomina “Asentamiento La Providencia”, identificado como la Parcela número 31, Lote 26, en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, la cual ha construido con dinero de su propio peculio, y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: con parcela número 31 lote 24-A partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-2 de Coordenadas número 1.131.744 y 659.216 avanzamos en línea recta con orientación SURESTE: con parcela número 30, para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.1131.764 y 659.217M; SUROESTE: con parcela número 31 Lote 24, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.131.770 y 659.175; NOROESTE: con Calle Las Industrias Lote 26, que es su frente, partiendo del punto señalado en el plano con siglas V-1, de coordenadas 1.131.747 y 659.171, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie en total es de Un Mil Cincuenta y Siete con Diez y Siete metros cuadrados (1.057,17 mts2), con 269,12 mts2 de construcción según Aval de Levantamiento Topográfico con Coordenadas U.T.M (Universal TranverseMercator-Datum: Sirgas/Regven/WGS-8/4/GRS-80), de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santiago Mariño, Dirección de Geomatica, Turmero, Estado Aragua; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INSTAMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el número 36, tomo 15-B, de fecha 26 de septiembre de 1978, debidamente representada por el ciudadano ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.176, en su carácter de presidente de la misma, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Horacio Vásquez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.157; sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en la Avenida Intercomunal del la zona denomina “Asentamiento La Providencia”, identificado como la Parcela número 31, Lote 26, en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, la cual ha construido con dinero de su propio peculio y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: con parcela número 31 lote 24-A partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-2 de Coordenadas número 1.131.744 y 659.216 avanzamos en línea recta con orientación SURESTE: con parcela número 30, para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.1131.764 y 659.217M; SUROESTE: con parcela número 31 Lote 24, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.131.770 y 659.175; NOROESTE: con Calle Las Industrias Lote 26, que es su frente, partiendo del punto señalado en el plano con siglas V-1, de coordenadas 1.131.747 y 659.171, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie en total es de Un Mil Cincuenta y Siete con Diez y Siete metros cuadrados (1.057,17 mts2), con 269,12 mts2 de construcción según Aval de Levantamiento Topográfico con Coordenadas U.T.M (Universal TranverseMercator-Datum: Sirgas/Regven/WGS-8/4/GRS-80), de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santiago Mariño, Dirección de Geomatica, Turmero, estado Aragua; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

Sol. Nº 2015-0143.
LAG/mgg/dfg.-