REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 20 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 29/07/2015, por el ciudadano ELIAS ADIXON ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.672, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Kenny Tablante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 240.588; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre un lote de terreno adjudicado por carta agraria (INTi), denominado FUNDO LOS ROSALES, ubicado en el sector el Playón, Parroquia Barbacoas, Municipio Urdaneta del estado Aragua, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 ha) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Angel Vespin. SUR: terrenos que son o fueron de Angel Vespin. ESTE: con el Río Guarico y OESTE: con terrenos que son o fueron de Angel Vespin y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: A los fines de comprobar el derecho propio de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas binhechurías y mejoras construidas con dinero de mi propio peculio particular, sobre un lote de terreno adjudicado por carta agraria (INTi), denominado FUNDO LOS ROSALES, ubicado en el sector el Playón, Parroquia Barbacoas, Municipio Urdaneta del estado Aragua, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 ha) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Angel Vespin. SUR: terrenos que son o fueron de Angel Vespin. ESTE: con el Río Guarico y OESTE: con terrenos que son o fueron de Angel Vespin. El referido Lote forma parte mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional según decreto No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, publicado en la gaceta oficial No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, hoy Transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria Segunda del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Las referidas bienhechurías construidas son las siguientes: Casa: área de construcción 180 m, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, techo de laminas de acerolit, puertas de madera entamborada y de hierro, enrejada de hierro, ventanas de hierro y vidrio basculante con tela de mosquitero, baños con cerámica en paredes y piso, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina. (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día martes (27) de octubre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GRIECO.
Sol.2015-0135
LAG/mgg/ddm