REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 21 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 20/07/2015, por el ciudadano SIXTO JOSÉ LOPEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.518.614, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Suahil Nohemy López Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 102.501; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino La Velasquera, Sector El Pelón, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del estado Aragua con un área aproximada de TRES HECTÁREAS (3 has) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:

“(…) en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino La Velasquera, Sector El Pelón, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del estado Aragua con un área aproximada de TRES HECTÁREAS (3 has), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por Vicente Barrios; SUR: Vía de penetración; ESTE: Con Parcela ocupada por Doris Velásquez; y OESTE: Con Parcela ocupada por Rafael La Rosa. Las Bienhechurías, consta de un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), constituidas por una CASA DE HABITACIÓN, de tres metros de altura, con techo de acerolit con vigas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de cemento frisadas por dentro con 5 ventanas de tipo macuto basculante, piso de cerámica. Con sus respectivos puntos de luz e instalaciones eléctricas externas, puntos de aguas blancas y pozo séptico. Consta de 3 habitaciones, Sala, Cocina, Comedor, 2 baños internos y 1 baño externo (…)”



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día jueves (05) de noviembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GRIECO.

Sol.2015-0171
LAG/mgg/dfg.-