REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 22 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 13/10/2015, por los ciudadanos OSCAR GUILLERMO MARTINEZ y MARIA GUILLERMINA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.405.342 y V-11.017.920, respectivamente, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio DENNY J. MAESTRA Z, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 214.099; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre un inmueble situado en la parcela N°2 un Terreno Baldío de la Nación la cual fue adjudicado por la Ley de Tierras Baldía y Ejidos, ubicado en el Sector La Ceiba, Asentamiento campesino sin información, Parroquia NO URBANA, Zuata del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con una superficie aproximada de CARTOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, (14,10 M2) de largo y ancho QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (15.80 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con Calle Principal Vía Zuata; Sur: Con Calle El Samán; Este: Con Antiguo Taller de Herrería Los Cubanos y Oeste: Con invasión María Isabel de Chávez y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) Somos propietarios de un inmueble situado en la Parcela N°2 ubicado en el Sector, La Ceiba, Asentamiento campesino sin información, Parroquia NO URBANA, Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyos linderos: NORTE: Con Calle Principal Vía Zuata; SUR: Con Calle El Samán; ESTE: Con Antiguo Taller de Herrería Los Cubanos; OESTE Con Invasión María Isabel de Chávez. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto he realizado mejoras a mis solas y únicas expensas, he construido sobre el mencionado terreno una casa de habitación, que consta de un (01) recibo, un (01) comedor, dos(02) baños con sus accesorios y siete (07) habitaciones principales, la cual tiene un área aproximada de, CARTOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, (14,10 M2), de largo y ancho QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (15.80 M2), y un anexo de un galpón de platabanda con tres habitaciones, con un área aproximada de, CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (04,80 M2), de largo y de ancho DIECISEITE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (17.60 M2). De marcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal, Trasversal de Mercator (UTM), huso de datum, identificada de la siguiente manera: No tiene data(…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día miércoles (04) de noviembre de 2015, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GRIECO.

Sol.2015-0178
LAG/mgg/dfg