Turmero, 26 de octubre de 2015
204º y 156°

EXPEDIENTE Nº 2014-0122
DEMANDANTE: AGUSTINA INOJOSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.440.
APODERADA JUDICIAL: FLORENCIA MENDOZA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.288.
DEMANDADA: DAMIRIS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.938.
APODERADO JUDICIAL: JUAN RAÚL REYES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria de Bienes Afectos a la Actividad Agraria y Otros Bienes, interpuesta por la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.440, representada por la Abogada FLORENCIA MENDOZA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.288, en contra de la ciudadana DAMIRIS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.938, representada por el abogado JUAN RAÚL REYES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387, recibida en fecha 17/11/2014, dándosele entrada y curso de ley correspondiente en fecha 20/11/2014, signándole el Nº 2014-0122 de la nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, declarándose competente y admitiendo la presente demanda mediante sentencia de fecha 09/12/2014, en fecha 25/02/2015 se admite la reconvención interpuesta por el Abogado Juan Raúl Reyes Lozano, anteriormente identificado, llevando a cabo Audiencia Conciliatorias en diferentes fechas, siendo la Audiencia Preliminar en fecha 15/10/2015 en la cual ambas partes acuerdan la partición y la homologación de la causa.
-I-
DEL CONVENIMIENTO
De seguidas pasa este sentenciador a traer a colación el escrito presentado por la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.440, representada por la Abogada FLORENCIA MENDOZA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.288, por una parte, y por la otra la ciudadana DAMIRIS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.938, representada por el abogado JUAN RAÚL REYES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387, en el cual señalan lo siguiente:
“(…)Nosotros: FLORENCIA MENDOZA LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, y aquí de tránsito, titular de la cedula de identidad N° V-8.792.092, Abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado Nº 36.288, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AGUSTINA INOJOSA de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V- 4.308.440, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 49, Tomo 199 de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria Pública, y JUAN RAUL REYES LOZANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Santa Cruz, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.736.204, abogado en ejercicio inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado Nº 45.387, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector el Morro, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.554.938; carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas, en fecha 28 de enero de 2015, anotado bajo el Nº 6, Tomo 4 de los folios 19 al 21 de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por dicha Notaría Pública; e igualmente apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la quinta San Roque, calle Vuelvan Caras, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.117.732, según consta en instrumento poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 42, Tomo 344, folios 154 hasta 156, cuyo instrumento se hace valer en este acto; por medio del presente documento declaramos: “Nuestros mandantes herederos legítimos y universales del De Cujus JOSE RODRIGUEZ MARTIN, quien falleció ab intestato el 23 de agosto de 2009, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según se evidencia de Certificado de Defunción N° 179, tomo VII, del año 2009, expedida el 21 de septiembre del 2009 por la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, con RIF de la Sucesión Nº J-29824638-3 y Solvencia Sucesoral N° 194, de fecha 21 de junio del 2013 y Expediente Nº 2010-98, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Los Llanos; siguiendo las instrucciones privadas por nuestros respectivos representados y con expresas facultades para convenir y transigir en juicio, hemos decidido, de mutuo, común y amistoso acuerdo hacer la liquidación y partición amigable de los bienes que constituyen la herencia dejada por el causante JOSE RODRIGUEZ MARTIN, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PREVIAS
La ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RODRIGUEZ MARTIN, también plenamente identificado, bajo el régimen de comunidad de gananciales, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 20, folios 39 y 40, de fecha 25 de agosto de 1990, por antes la otrora Prefectura del Municipio foráneo Taguay, Estado Aragua, como consecuencia de la unión civil y conforme a la ley, son de por mitad de cada uno de los cónyuges todos los bienes habidos durante la unión matrimonial; igualmente, el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando el viudo o viuda una parte igual a la de un hijo.
En atención a lo antes expuesto, le corresponde de pleno derecho a la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que componen el patrimonio de la comunidad conyugal formada por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ MARTIN-AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ. De igual manera, al fallecer el cónyuge JOSE RODRIGUEZ MARTIN, corresponde a su viuda, AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, una cuota parte igual a la que le corresponde a los hijos del De Cujus, DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ; así tenemos que la liquidación y partición que por este medio hacemos, le corresponde a cada uno de los copartícipes en la herencia dejada ab-intestato un tercio (1/3) del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los herederos.
Por otra parte, todos los concurrentes a la presente partición hereditaria, conservando sus derechos en el acervo hereditario, expresamente convienen que para llegar a la presente partición de los bienes heredados de una manera justa, equilibrada y obtener un mutuo y amigable acuerdo, previamente se reconoce que para determinar, conservar y administrar el acervo hereditario, así como liquidar los derechos y tributos correspondientes, se ha incurrido en altas erogaciones de dinero cuyo pasivo ha sido asumido enteramente por las coherederas AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ y DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA; de ahí que en la partición definitiva sean compensadas en la misma proporción que fue su aporte económico concurrido al respecto.
Las coherederas AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ y DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA, plenamente probada su respectiva condición en la Sucesión JOSE RODRIGUEZ MARTIN, reconocen los derechos que al respecto le asisten y corresponden al ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, arriba plenamente identificado, muy a pesar que aún no cuente con la debida acreditación legal ni judicial pero que, en los hechos, reconocen ser hijo del De Cujus y por ello su llamado voluntario a concurrir en la presente partición de los bienes heredados y aquí plenamente identificados. Participación que se ha materializado mediante su concurrencia personal, y asistido de abogado, por ante el Tribunal de la causa en consultas con el ciudadano Juez, y en las reuniones sostenidas entre herederos con sus representantes legales hasta llegar al presente convenio.
Como es sabido, en toda herencia dejada ab-intestato la forma tanto los activos, bienes de distintos índoles, como los pasivos, siendo estos últimos no solo las obligaciones pendientes dejadas por el De Cujus y que corresponden a los bienes que forman su patrimonio, sino también las propias obligaciones (pasivos) que son generadas por efectos del mismo fallecimiento del ser querido, causadas desde antes en la atención médica, y las después, todos los actos y gestiones que genera por si solo un patrimonio hereditario sin que se cuente con una determinación previa de su partición, ni de su administración.
Lo aquí convenido cuenta con la aprobación de cada uno de nuestros representados, contando para ello las diversas y constantes conversaciones e informaciones dadas como sus representantes judiciales y en distintas comunicaciones intercambiadas entre ambas partes, incluso contando con la firma de ellos en señal de aprobación de sus bienes.
Finalmente, los coherederos aquí plenamente identificados declaran que nada queda pendiente por pagar por concepto de gastos, pagos de impuestos, u otras cargas que pudieran derivarse de la Sucesión JOSE RODRIGUEZ MARTIN; así como de los emolumentos que pudieran corresponderle a quienes han fungido hasta la presente fecha como Administradores de la Sucesión, ciudadanos AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ y ALEJANDRO PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-10.379.445, este ultimo de conformidad suscribe igualmente esta transacción judicial.
II
PATRIMONIO DE LA HERENCIA
ACTIVOS
1º- El Cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre una casa quinta para vivienda familiar y el terreno donde se encuentra edificada, con una superficie de 461,06 mts2/cm2, ubicada en la calle Páez, sector El Cumbito, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con las siguientes características: Columnas y vigas de concretos, paredes de bloques completamente frisadas y pintadas, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de María de Bugallo, en 50,36 mts.; SUR: Solar y casa que es o fue de Zoila Barrios, en 50,36 mts.; ESTE: La calle Páez, con 9,50 mts.; y OESTE: Solar y casa que es o fue de Rosaura Rojas, en 9,50 mts. Pertenece a la comunidad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el Nº45, Folios 260 al 266, Protocolo I, Tomo 22, Segundo Trimestre del 2005. Se estima que el 50% de su valor sea la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1 2.500.000,00
2º.- El Cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un lote de terreno de (274,79 Mts2), ubicado en la calle Julián Infante, Barrio El Cumbito entre calles Páez y Libertad de la cuidad de Altagracia de Orituco, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con los siguientes linderos; Norte: Solar y Casa de Cirila Reina con (9,20 Mts), Sur: Calle Julián Infante que es su frente, con (8,99 Mts), Este: Solar y Casa de Josefina Castro con (29,98 Mts) y por el Oeste: Solar y Casa de Rosa Sayed con (30,48 mts).Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 30 de junio de 1994, bajo el Nº 35, Folios 113 al 115, Protocolo I, Tomo III, Segundo Trimestre del 1994. Se le estima que el 50% de su valor sea la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2000.000,00)
3º.- El Cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Urbanización ¨El Diamante¨, Nº 410, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con las siguientes características: Columnas y Vigas de Concreto, Paredes de Bloques completamente frisadas y pintadas, Piso de Cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela Nº 411; SUR: Con parcela Nº 409; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Avenida Nº 03. Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 23 de Agosto de 1999, bajo el Nº32, Folios 151 al 154, Protocolo I, Tomo 2, Tercer Trimestre del 1999. Se estima que el 50% de su valor sea la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00)
4º.- El Cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 404, que forma parte del Edificio Residencial Galil IV, situado en Maracay, en la Calle Rivas, Barrio La Democracia, en Jurisdicción del Municipio Girardot, anteriormente Municipio Páez del Estado Aragua, con el numero catastral Nº 01-05-03-07-0-022-010-003-000-004-004, ubicado en la cuarta planta con una superficie aproximada de (88,69 Mts) con los siguientes linderos; NORTE: Calle Rivas; SUR: Apartamento 403, pasillo y asesores; ESTE: Apartamento 402 y pasillo; y OESTE: Parte de la Fachada Oeste del Edificio. Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Girardot y Iragorry, en fecha 14 de Junio de 2007, bajo el Nº 25, Folios 142 al 149, Protocolo I, Tomo 25, Segundo Trimestre del 2007. Se estima que el 50% de su valor sea la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00)
5º.- El Cincuenta por ciento (50%) del valor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de setecientas cincuenta y seis hectáreas con cincuenta metros cuadrados (756,50 HAS) aproximadamente, conformado por una finca denominada Las Lajitas, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Taguay, hoy parroquia foránea del otrora distrito Urdaneta del Estado Aragua, hoy municipio autónomo del mismo estado y comprendido dentro de lo siguientes linderos específicos: Norte: Asentamiento Campesino Camoruquito, pasando por los puntos: P-21, P-23, P-26, P-27 hasta el P-28, Sur: antiguo camino real a Barbacoas; caserío pan de azúcar y fundo agropecuario Las Mayitas, desde el punto P-01, pasando por los puntos P-09; P-08, P-07, P-06, P-05, P-04, P-03, siguiendo el mismo camino real a Barbacoa desde el P-14 hasta el P-08, Este: Con el rio Memo desde el punto P-31 hasta el punto P-08 y Oeste: fundo agropecuario El Totumo, fundo agropecuario Martínez y la quebrada Las Guasduas, desde el punto P-01 hasta el punto P-21; con los siguientes anexos una casa edificada en paredes de bloque, techo de zinc y vigas de hierro y piso de cemento en malas condiciones, un galpón de 28x 12 metros techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloque de arcilla, columnas de concreto y un portón de hierro, una laguna grande y tres lagunas pequeñas. Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2006, bajo el Nº30, Folios 145 al 147, Protocolo I, Tomo IV, Primer Trimestre del 2006. Se le estima que el 50% del valor del inmueble sea la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00)
6º.- El 50% del valor de un vehículo marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1992, Color Azul, Placa: EAH-88S, Serial de Motor 3F0349443; Serial de Carrocería FJ62909278. Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 3045673 de fecha 09 de marzo de 2.001 y Nº de autorización 1069JY011W1Z. Se estima que el 50% tenga un valor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000.00)
7º.- El 50% del valor de un vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser 4.5, Año 1994, Color Blanco, Placa: 47J-BAG, Serial Motor: 1FZ0103424, Serial de Carrocería: FZJ759003099. Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 3175398 de fecha 09 de mayo de 2.001 y Nº de autorización 1060ZY011W26. Se estima que el 50% tenga un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00)
8º.- El 50% del valor de un vehículo marca Ford, Modelo F-350, Año 1977, Color Beige, Placa: 45J-BAG, Serial Motor: 8 Cil., Serial de Carrocería: AJF37T69578. Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 3015438 de fecha 08 de diciembre de 2.000 y Nº de autorización 8066JD000538. Se estima que el 50% tenga un valor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00)
9º.- El 50% del valor de un vehículo marca Chevrolet, Modelo C-31, Año 1983, Color Marrón, Placa: 13Y-MAO, Serial Motor: TDV218555, Serial de Carrocería: CCT33DV218555. Pertenece a la comunidad según certificado de vehiculo Nº 3413676 de fecha 06 de septiembre de 2.001 y Nº de autorización 006VCV011936. Se estima que el 50% tenga un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00)
10º.- El 50% del valor de un vehículo marca Pegaso, Modelo 1089 C, Tipo Estaca, Año 1982, Color Blanco y Rojo, Placa: 01CAAH, Serial Motor: 418845000034, Serial de Carrocería: 4191250312. (Con motor averiado). Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 3225662 de fecha 13 de junio de 2.001 y Nº de autorización 51601S011335. Se estima que el 50% tenga un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.800.000.00)
11º.- El 50% del valor de un Tractor marca Jhon Deere, modelo 4640, Color Verde, Serial de Carrocería 4640H-024899RW, Serial de Motor: 6466-AR-09-179364RG, Stock: 141 y una rastra modelo TCH-32X26, Serial 22290 y stock 470. Pertenece a la comunidad según documento autenticado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en fecha 23 de abril de 1.996, anotado bajo el Nº 17, folios 38 al 40, tomo II de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Se estima que el 50% tenga un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00)
12º.- El 50% del valor de un Tractor con sus respectivos implementos marca Jhon Deere, Modelo 4640, Color Verde, Serial 6466-AR-09-06038-8-R6. Pertenece a la comunidad según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico en fecha 19 de noviembre de 1.992, registrado bajo en Nº 2, folios 4 frente al 7 frente, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 1.992. Se estima que el 50% tenga un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00)
13º.- El 50% del valor de un Tractor agrícola, marca Jhon Deere, Modelo 4640, Color Verde, Serial 6466-AR-09-032728-R9. Pertenece a la comunidad según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del estado Guárico en fecha 19 de noviembre de 1.992, registrado bajo en Nº 2, folios 4 frente al 7 frente, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 1.992. Se estima que el 50% tenga un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00)
14º.- El 50% del valor de un Tractor agrícola, marca Jhon Deere, Modelo 8630, Color Verde, Serial 6619-AR-01-011230-R. Pertenece a la comunidad según documento Registrado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 19 de noviembre de 1.992, registrado bajo en Nº 2, folios 4 frente al 7 frente, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 1.992. Se estima que el 50% tenga un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00)
15º.- El 50% del valor de un vehículo marca Ford, Modelo Escape, Año 2007, Color Blanco, Placa: KBM01W, Serial de Motor 7KA33353; Serial de Carrocería 1FMYU93167KA33353. Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 25503813 de fecha 14 de septiembre de 2.007 y Nº de autorización 3183FD475514. Se estima que el 50% tenga un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.00.00)
16º.- Mil (1000) cabezas de ganado de distintos tamaños, sexo y raza, señaladas con el hierro quemador Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, en fecha 28 de Enero del 2004, anotado bajo el Nº 20, Folios 104 al 106, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del 2004. Se estiman que tengan un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00)
17º.- El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la cuenta de Ahorro signada con el Nº01400013-53-0200504682, aperturada en el Banco Canarias de Venezuela, Agencia de Altagracia de Orituco, a nombre de JOSE RODRIGUEZ MARTIN. De cuyo saldo el 50% es la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.146,54)
III
DE LOS PASIVOS, CARGAS Y GRAVAMENES

Los inmuebles y vehículo antes descritos están libres de todo tipo de gravamen, servidumbre y nada adeudan por concepto de impuestos municipales, estadales ni Nacionales. Las partes se liberan del saneamiento por evicción de las cosas y bienes adjudicados.
Ahora bien, por cuanto las ciudadanas: AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ Y DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA, arriba ampliamente identificadas se les adjudicó en plena y legítima propiedad bienes de la comunidad cuya sumatoria supera su cuota de participación en la comunidad, a fin de hacer una liquidación justa, equitativa, y evitar futuras acciones por lesión, estas ciudadanas AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ y DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA, asumen el pago total de los pasivos y cargas de la comunidad sucesoral, así mismo los representantes legales de las ciudadanas AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ Y DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA, arriba identificadas, declaran en este mismo acto que aceptan y están conformes con lo aquí convenido. De esta forma damos por liquidada la Comunidad Sucesoral, que existió entre nosotros, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía, justa, equitativa, sujetándonos consecuencialmente a la respectiva participación de cada uno de nosotros en la comunidad, dentro de la mayor buena fe, y, por consiguiente es nuestra intención precaver futuros juicios, dejar eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, haciendo constar igualmente que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a cabo las cuales quedan aquí plasmadas, de manera que practicada como ha sido esta liquidación amigable, en el ejercicio de nuestro respectivo derecho a disponer de lo propio, libres de presión y apremio, no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto.
IV
DE LA ADJUDICACION
Habida cuenta que a cada uno de los comuneros les corresponde una participación en la comunidad igual a un tercio (1/3); de mutuo, común y amistoso acuerdo, con el expreso fin de dar por terminada la demanda que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente 2014-122, y a los fines de dar por liquidada esta comunidad y de haber reconocido plenamente los gravámenes, pagos y gastos por concepto de determinación, mantenimiento, liquidación de los tributos sucesorios y administración de los bienes heredados ab-instestato, en nombre de nuestros respectivos representados, con la expresa advertencia de su respectiva aprobación dada mediante su propia participación en las distintas reuniones entre las partes y, muy especialmente, en sus concurrencias por ante el Juzgado en referencia, en cada oportunidad que se fijara el respectivo acto judicial de acuerdo al interés procesal, han hecho el pago de su respectiva participación mediante reciprocas adjudicaciones, en legitima propiedad de los bienes arriba ampliamente identificados y descritos, y así se logra la partición de la herencia que hacemos en los términos siguientes:
CORRESPONDE EN PLENA PROPIEDAD A AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ
PRIMERO: Una (1) casa quinta para vivienda familiar y el de terreno donde se encuentra edificada, con una superficie de 461,06 m², ubicada en la calle Páez, sector El Cumbito, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con las siguientes características: Columnas y vigas de concretos, paredes de bloques completamente frisadas y pintadas, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de María de Bugallo, en 50,36 mts.; SUR: Solar y casa que es o fue de Zoila Barrios, en 50,36 mts.; ESTE: La calle Páez, con 9,50 mts.; y OESTE: Solar y casa que es o fue de Rosaura Rojas, en 9,50 mts. Pertenece a la comunidad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el Nº45, Folios 260 al 266, Protocolo I, Tomo 22, Segundo Trimestre del 2005, a que se refiere el ordinal 1º del capítulo I del “Patrimonio de la Comunidad”. Se estimó un valor total de VEINTINCINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).
SEGUNDO: Un (1) lote de terreno y vivienda construida, de una extensión de 274,79 m², ubicado en la calle Julián Infante, Barrio El Cumbito entre calles Páez y Libertad de la cuidad de Altagracia de Orituco, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con los siguientes linderos; Norte: Solar y Casa de Cirila Reina con (9,20 Mts), Sur: Calle Julián Infante que es su frente, con (8,99 Mts), Este: Solar y Casa de Josefina Castro con (29,98 Mts) y por el Oeste: Solar y Casa de Rosa Sayed con (30,48 mts).Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 30 de junio de 1994, bajo el Nº 35, Folios 113 al 115, Protocolo I, Tomo III, Segundo Trimestre del 1994, a que se refiere el ordinal 2º del capítulo I del “Patrimonio de la Comunidad”. Se estimó un valor total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)
TERCERO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 404, que forma parte del Edificio Residencial Galil IV, situado en Maracay, en la Calle Rivas, Barrio La Democracia, en Jurisdicción del Municipio Girardot, anteriormente Municipio Páez del Estado Aragua, con el numero catastral Nº 01-05-03-07-0-022-010-003-000-004-004, ubicado en la cuarta planta con una superficie aproximada de (88,69 Mts) con los siguientes linderos; NORTE: Calle Rivas; SUR: Apartamento 403, pasillo y asesores; ESTE: Apartamento 402 y pasillo; y OESTE: Parte de la Fachada Oeste del Edificio. Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Girardot y Iragorry, en fecha 14 de Junio de 2007, bajo el Nº25, Folios 142 al 149, Protocolo I, Tomo 25, Segundo Trimestre del 2007, a que se refiere el ordinal 4º del capitulo1 del patrimonio de la comunidad. Se estimó un valor total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000.00).
CUARTO: Un (1) lote de terreno constante de setecientas cincuenta y seis hectáreas con cincuenta metros cuadrados (756,50 HAS) aproximadamente, conformado por una finca denominada Las Lajitas, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Taguay, hoy parroquia foránea del Municipio Urdaneta del Estado Aragua del Estado Aragua y comprendido dentro de lo siguientes linderos específicos: Norte: Asentamiento Campesino Camoruquito, pasando por los puntos: P-21, P-23, P-26, P-27 hasta el P-28, Sur: antiguo camino real a Barbacoas; caserío pan de azúcar y fundo agropecuario Las Mayitas, desde el punto P-01, pasando por los puntos P-09; P-08, P-07, P-06, P-05, P-04, P-03, siguiendo el mismo camino real a Barbacoa desde el P-14 hasta el P-08, Este: Con el rio Memo desde el punto P-31 hasta el punto P-08 y Oeste: fundo agropecuario El Totumo, fundo agropecuario Martínez y la quebrada Las Guasduas, desde el punto P-01 hasta el punto P-21; con los siguientes anexos: casa edificada en paredes de bloque, techo de zinc y vigas de hierro y piso de cemento en malas condiciones, un galpón de 28x 12 metros techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloque de arcilla, columnas de concreto y un portón de hierro, una laguna grande y tres lagunas pequeñas. Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2006, bajo el Nº 30, Folios 145 al 147, Protocolo I, Tomo IV, Primer Trimestre del 2006, a que se refiere el ordinal 5º del capítulo I del “Patrimonio de la Comunidad”. Se estimó un valor total de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00).
QUINTO: Un (1) vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser 4.5, Año 1994, Color Blanco, Placa: 47J-BAG, Serial Motor: 1FZ0103424, Serial de Carrocería: FZJ759003099. Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 3175398 de fecha 09 de mayo de 2.001 y Nº de autorización 1060ZY011W26, a que se refiere el ordinal 7º del capítulo I del patrimonio de la comunidad. Se estima un valor total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00).
SEXTO: Un (1) vehículo marca Ford, Modelo F-350, Año 1997, Color Beige, Placa: 45J-BAG, Serial Motor: 8 Cil., Serial de Carrocería: AJF37T69578. Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 3015438 de fecha 08 de diciembre de 2.000 y Nº de autorización 8066JD000538, a que se refiere el 8º del capítulo I del patrimonio de la comunidad. Se estimó un valor total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000.00).
SEPTIMO: Un (1) Tractor marca Jhon Deere, modelo 4640, Color Verde, Serial de Carrocería 4640H-024899RW, Serial de Motor: 6466-AR-09-179364RG, Stock: 141 y una rastra modelo TCH-32X26, Serial 22290 y stock 470. Pertenece a la comunidad según documento autenticado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en fecha 23 de abril de 1.996, anotado bajo el Nº 17, folios 38 al 40, tomo II de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, a que se refiere el ordinal 11º del capítulo I del patrimonio de la comunidad. Se estimó un valor total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00).
OCTAVO: Un (1) Tractor agrícola, marca Jhon Deere, Modelo 8630, Color Verde, Serial 6619-AR-01-011230-R, que pertenece a la comunidad según documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 19 de noviembre de 1.992, registro Nº 2, folios 4 frente al 7 frente, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 1.992, a que se refiere el ordinal 14º del capítulo I “Del Patrimonio de la Comunidad.” Se estimó un valor total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00).
NOVENO: Un (1) vehículo marca Ford, Modelo Escape, Año 2007, Color Blanco, Placa: KBM01W, Serial de Motor 7KA33353; Serial de Carrocería 1FMYU93167KA33353, que pertenece a la comunidad según Certificado de Vehículo Nº 25503813, de fecha 14 de septiembre de 2007 y Autorización Nº 3183FD475514, a que se refiere el ordinal 15º del capítulo I del Patrimonio de la Comunidad. Se estimó un valor total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00).
DECIMO: DOSCIENTAS SETENTA (270) cabezas de ganado de distintos tamaños, sexo y raza. Señalado con el hierro quemador Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, en fecha 28 de Enero del 2004, anotado bajo el Nº 20, Folios 104 al 106, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del 2004, a que se refiere el ordinal 16º del capítulo I del Patrimonio de la Comunidad. Se estima un valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 21.600.000.00).
CORRESPONDE EN PLENA PROPIEDAD A DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA
PRIMERO: QUINIENTAS (500) cabezas de ganado de distintos tamaño, sexo y raza, a que se refiere el ordinal 16ª del capítulo I “Patrimonio de la Comunidad”. Se estimó un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)
SEGUNDO: Un (1) inmueble construido por una parcela de terreno y vivienda construida ubicado en la Urbanización ¨El Diamante¨, Nº 410, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con las siguientes características: Columnas y vigas de concreto, paredes de bloques completamente frisadas y pintadas, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela Nº 411; SUR: Con parcela Nº 409; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Avenida Nº 03. Pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 23 de Agosto de 1999, bajo el Nº 32, Folios 151 al 154, Protocolo I, Tomo 2, Tercer Trimestre del 1999, a que se refiere el ordinal 3º del capítulo I del “Patrimonio de la Comunidad”. El inmueble aquí identificado ha sido adjudicado en plena propiedad a la ciudadana DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA, la cual deberá pagar a la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.7.500.000,00) que corresponden al Cincuenta por ciento (50%) del valor mencionado sobre dicho bien. El pago se hará deduciendo de las cabezas de ganado que le corresponden en plena propiedad a la ciudadana DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA hasta alcanzar dicho monto, una vez que sea entregada materialmente el inmueble adjudicado a DAMIRIS RODRIGUEZ GARCIA identificado en el punto segundo de los bienes en referencia, libre de personas, cosas y bienes, una vez que haya arreglo amistoso entre la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ y la inquilina que se encuentra ocupando el inmueble; igualmente el pago pendiente se hará efectivo al momento de la entrega material del inmueble. Se estimó un valor total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
TERCERO: Un (1) vehículo marca Toyota, Modelo Samuray, Año: 1992, Color: Azul, Placa: EAH-88S, Serial de Motor: 3F0349443; Serial de Carrocería: FJ62909278. Pertenece a la comunidad según Certificado de Vehículo Nº 3045673, de fecha 9 de marzo de 2001 y Autorización Nº 1069JY011W1Z, a que se refiere el ordinal 6º del capítulo I del “Patrimonio de la Comunidad”. Se estimó un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2. 500.000.00).
CUARTO: Un (1) Tractor con sus respectivos implementos marca Jhon Deere, Modelo 4640, Color Verde, Serial 6466-AR-09-06038-8-R6. Pertenece a la comunidad según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico en fecha 19 de noviembre de 1992, registro Nº 2, folios 4 frente al 7 frente, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 1992, a que se refiere el ordinal 12º del capítulo I “Patrimonio de la Comunidad”. Se estimó un valor total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00).
QUINTO: Un (1) vehículo marca Chevrolet, Modelo C-31, Año 1983, Color Marrón, Placa: 13Y-MAO, Serial Motor: TDV218555, Serial de Carrocería: CCT33DV218555. Pertenece a la comunidad según certificado de vehiculo Nº 3413676 de fecha 06 de septiembre de 2.001 y Nº de autorización 006VCV011936, a que se refiere el ordinal 9º del capítulo I del patrimonio de la comunidad. Se estimó un valor total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000.00).
PERTENECE EN PLENA PROPIEDAD A JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ
PRIMERO: DOCSCIENTAS TREINTA (230) cabezas de ganado de distintos tamaño, sexo y raza, a que se refiere el ordinal 16ª del capítulo I “Patrimonio de la Comunidad”. Se estimó un valor de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.400.000,00)
SEGUNDO: Un (1) Tractor agrícola, marca Jhon Deere, Modelo 4640, Color Verde, Serial 6466-AR-09-032728-R9, con una Rastra y un Big Rome. Pertenece a la comunidad según documento registrado ante la oficina subalterna de registro del distrito Monagas del estado Guárico en fecha 19 de noviembre de 1.992, registrado bajo en Nº 2, folios 4 frente al 7 frente, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 1.992, a que se refiere el ordinal 13º del capítulo I del “Patrimonio de la Comunidad. Se estimó un valor total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00).
TERCERO: Un (1) vehículo marca Pegaso, Modelo 1089 C, Tipo Estaca, Año 1982, Color Blanco y Rojo, Placa: 01CAAH, Serial Motor: 418845000034, Serial de Carrocería: 4191250312. (Con motor averiado). Pertenece a la comunidad según certificado de vehículo Nº 3225662 de fecha 13 de junio de 2.001 y Nº de autorización 51601S011335, a que se refiere el 10º del capítulo I del patrimonio de la comunidad. Se estimó un valor total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000.00).
CUARTO: El saldo existente para la fecha de la apertura de la Sucesión en la cuenta de Ahorro signada con el Nº 01400013-53-0200504682, aperturada en el Banco Canarias de Venezuela, Agencia de Altagracia de Orituco, a nombre de JOSE RODRIGUEZ MARTIN, a que se refiere el ordinal 17º del capítulo I del Patrimonio de la Comunidad. La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 12.492,00)
V
DE LAS CONSIDERACIONES FINALES
Sirva el presente documento como título suficiente y válido de los bienes adjudicados a cada uno de los herederos ampliamente identificados y que sirva, por sí solo, a los fines de realizar el asiento de registro por ante la respectiva Oficina de Registro. En cuanto a los vehículos y maquinarias agrícolas aquí adjudicados, por ser bienes usados, las partes no se deben saneamiento en caso de evicción o cualquier vicio sea aparente u oculto.
Igualmente de mutuo y amistoso acuerdo las partes hemos convenido, que después de la firma del presente documento, cada parte tomara plena posesión de sus respectivos bienes adjudicados en plena propiedad en la medida que sea posible y el interés personal de su interesado, dándose como máximo un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir que el Juez de la causa homologue lo aquí acordado. Queda plenamente convenido que el personal que labora en la Agropecuaria El Pegón será liquidado en todos sus beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2015; siendo los únicos responsables de dicha liquidación los ciudadanos AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ y ALEJANDRO PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-10.379.445, en su carácter de Administradores de la Sucesión JOSE RODRIGUEZ MARTIN.
VI
DEL PETITORIO
Con base a las consideraciones presentes, solicitamos al ciudadano Juez que imparta la debida homologación al presente acuerdo que sirva, por un lado, para dar por terminado el juicio que se sigue en la presente causa y, por otro lado, que de por terminada la partición y liquidación de la Sucesión del De Cujus JOSE RODRIGUEZ MARTIN, plenamente identificado en autos, y que finalmente, permita a cada coheredero contar con el título suficiente que acredite la propiedad de los bienes adjudicados como heredero en la presente Sucesión.
Así mismo le rogamos al ciudadano Juez habilitar el tiempo que fuera necesario a los efectos de la homologación, para lo cual juramos la urgencia del caso.
Al respecto, una vez homologada la presente transacción, se solicita al ciudadano Juez emitir el respectivo oficio para cada una de las oficinas públicas a donde corresponde realizar el registro de ley sobre la respectiva propiedad aquí adjudicada, con todas sus descripciones, datos y medidas; así mismo solicitamos que se hagan oficios individualizados por cada uno de los vehículos aquí adjudicados identificando su beneficiario a los fines de su respectivo registro por ante la autoridad de transito competente.(…)”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ambas partes aceptan dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa, como se puede observar en el escrito de fecha 21/10/2015, mediante el cual los Abogados FLORENCIA MENDOZA LANDAETA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.288, representante legal de la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.440 y JUAN RAÚL REYES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-5.736.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado los bajo el Nº 45.387 en representación de los ciudadanos DAMIRIS RODRÍGUEZ GARCÍA y JOSÈ LUIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.554.938 y V-12.117.732 respectivamente, siendo José Luís Fernández reconocido como heredero en la presente sucesión; expresan haber decido de mutuo, común y amistoso acuerdo hacer la liquidación y partición amigable de los bienes que constituyen la herencia dejada por el causante José Rodríguez Martí, la cual es el objeto de litigio en la presente causa . Quien aquí suscribe, concluye que cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto en autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen, o se menoscaben derechos e intereses a personas protegidas por dicha Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas aplicadas supletoriamente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en los mismos términos expresados por ellas y ordena oficiar a los Registros Públicos de los diferentes municipios donde se encuentran los bienes y así protocolizar los documentos objetos de la partición, Así decide.-





-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.440 y los ciudadanos DAMIRIS RODRÍGUEZ GARCÍA y JOSÈ LUIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.554.938 y V-12.117.732 respectivamente, en los mismos términos expresados por los intervinientes.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Publico del municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, estado Guarico, para protocolarizar los documentos de partición.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro de los municipios Urdaneta y Camatagua, estado Aragua, para protocolarizar los documentos de partición.
CUARTO: Se ordena Oficiar al Registro de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, para protocolarizar los documentos de partición.
QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de gestionar el registro Automotor correspondiente, de los vehículos objeto de la partición.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2015, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.


En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

Exp. Nº 2014-0122.
LAG/mgg/mlm.-