Turmero, 28 de octubre de 2015
205° y 156º
PARTE DEMANDANTE: Deibis Jhonata García Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.301.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.941; en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Productos Alimenticios El Gallego, C.A., cuyo numero de RIF es J- 29513131-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, con sede en Maracay , en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 69-A.
APODERADO JUDICIAL: Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.234.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.281.
PARTE DEMANDADA: EUSEBIO JOSÈ VALOR e YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.374.842 y V- 2.517.361 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Carlos Desiderio Delgado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N º 28.570.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inicia el presente procedimiento en el marco de la adecuación de la pretensión por la parte actora al Procedimiento Ordinario Agrario, ordenada por este Juzgado Agrario en fecha 30/09/2015, cuyo escrito de adecuación fue recibido en esta Instancia en fecha 22/10/2015 interpuesto por el abogado Deibis Jhonata García Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.301.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.941, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Productos Alimenticios El Gallego, C.A., cuyo numero de RIF es J- 29513131-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, con sede en Maracay , en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 69-A, en contra de los ciudadanos EUSEBIO JOSÈ VALOR e YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.374.842 y V- 2.517.361 respectivamente, debidamente representado por el abogado Carlos Desiderio Delgado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N º 28.570, en el expediente Nº 2015-0160 de la nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero.
-I-
DE LOS ALEGATOS DE LA RECONVINIENTE
De seguidas este sentenciador estima necesario traer a colación parte de los alegatos señalados por el abogado Deibis Jhonata García Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.301.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.941, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Productos Alimenticios El Gallego, C.A., cuyo numero de RIF es J- 29513131-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, con sede en Maracay , en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 69-A; evidenciándose lo siguiente:
“…omissis…
Vista sentencia interlocutoria dictada por este honorable tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2015, donde se nos ordena ADECUAR la demanda intentada contra de los ciudadanos EUSEBIO JOSÉ VALOR, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.374.842 y YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR; titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.517.361, pasamos hacerlo de acuerdo a los siguientes particulares:
SEGUNDO DE LOS HECHOS
Ciudadano juez, (a empresa PRODUCTOS DE AUMENTOS EL GALLEGO C.A, posee más de ocho (8) años en funcionamiento dentro del sistema de alimentación venezolano, al formar parte de la cadena de producción y distribución de alimentos de nuestro país; funcionando como distribuidor de todo tipo de productos de alimenticios, tales como, embutidos, lácteos, víveres y en general todo tipo de productos alimenticios de consumo humano. Durante la trayectoria de nuestra empresa hemos desarrollo actividad económica de manera creciente, manteniendo estructuras logísticas moderadas, sistemas de distribución con una capacidad de despacho de trece (13) camiones, personal capacitado en el área de distribución, despacho, logístico y administrativo; por lo cual hemos logrado mantener en la actualidad más de tres mil quinientos (3.500) dientes en ocho (08) estados del país; tales como (Aragua, Apure, Anzoátegui, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico y Miranda), cuyos clientes en su mayoría SON LOS DENOMHHADOS CANALES BAJOS (Política establecida actualmente por este gobierno): es decir pequeños negocios de ventas al detal También hemos logrado mantener sólidas relaciones comerciales con empresas como Jamones Curados Jacusa, S:A (PRODUCTOS ALPINA), Embutidos El Palmar 128, CA Industrias Alimenticias Coralitos S.A, Industria Lacteas Torondoy, Del Monte Foods y Del Monte Andina, El Tunal, Plumrose y Alimex entre otras marcas de empresas productoras de alimentos y cuyas constancias consignamos marcada con la letra “C"; asi como excelentes relaciones bancarias con diferentes entidades de préstamos gracias a nuestra trayectoria.
Es el hecho señor juez que mí representada esta en franco crecimiento y es por eNo que la junta directiva se planteó los Objetivos de:
• Expandir sus operaciones mediante la firma de nuevos convenios de distribución de alimentos para así llegar a más estados del país.
• Crear una empresa de producción de alimentos capaz de realizar desposte y corte de ganado vacuno y porcino. Ya que poseemos un centro de producción de cría porcina y vacuna, con participación de los mismos socios en el estado Apure.
• Realizar también procesos de envasados y producción de víveres, para asi contribuir con la estabilización de la cadena de producción y distribución de alimentos, contribuyendo de esta forma fortalecer la soberanía agroalimentaria del estado venezolano: tal como lo ordena nuestra constitución nacional, leves agrarias vigentes v plan de la patria.
• Fundar como así se hizo la empresa Procesadora de Alimentos El Gallego C A con participación de capital de los mismo socios de la empresa Productos de Alimentos El Gallego C.A y siempre en pro de mejorar nuestros sistemas de agroproduccion, distribución y poder cumplir las metas arriba planteadas y;
• Creación de una planta procesadora de alimentos balanceados para animales bovinos, porcinos y avícolas; lo que vendría a satisfacer las necesidades de este tipo de alimentos, detectadas por nuestros especialistas en zonas de cría como son Aragua, Cojedes, Guárico y Apure.
Hechos aquí narrados, con la finalidad que como juez agrario, usted pueda corroborar todo lo antes mencionado median su poder de arbitrio o como usted lo disponga; y asi forme un criterio sobre la garantía que representa mi representada para coadyuvar en la protección y seguridad agroalimentaria de la nación.
Es el hecho señor juez que todos estos planes fueron malintencionadamente frustrados por los ciudadanos EUSEBIO JOSÉ VALOR y YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR; plenamente identificados; ya que, visto todos los proyectos ya descritos, nos vimos en la necesidad de adquirir un terreno que se adecuara a las requerimientos de estas actividades agroalimentarias; tal como lo hicimos de la siguiente manera: LOS OPCIONANTES COMPRADORES O COMPRADORES A PLAZO, suscribieron un contrato de opción compra venta; o como lo define nuestro tribunal supremo mediante diferentes jurisprudencias y la doctrina actual, Una venta a plazos, con los LOS OPCIONANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión de la que fue Hacienda Santa Rosalia, actualmente denominada Zona industrial Santa Rosalía, cuya superficie es de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (30.896,06 MTS2), en la ciudad de cagua Estado Aragua, tal como se evidencia en contrato de opacar carrera venta debidamente autenticado ante la Notaría Publica De Turmero Estado Aragua en fecha 30 de Octubre de 2014, quedando anotado bajo el numero 34 tomo 174 de los libros de autenticación llevados por ante esta notaría, y la cual consigno copia simple acompañado en este escrito marcado con la letra *D* y cuyo original riela en el presente expediente inserto del folio 31 al 35.
LOS OPCIONANTES COMPRADORES O COMPRADORES A PLAZO, se comprometió a comprar el INMUEBLE por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (46.429.485,00 Bs). lo que equivale a TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA IMDAOES TRIBUTARÍAS (309.530 UT), la cual consta en contrato opción compra venta consignado aquí marcado con letra "D*. Posteriormente modificada esta cantidad a CUARENTA Y SBS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SHN CÉNTIMOS (46344.075,00 Bs), lo que equivale a TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (308.961 UT), y la cual consta en aclaratoria de contrato de opción compra venta debidamente autenticado ante la Notaría Publica De Turmero Estado Aragua en fecha 22 de Diciembre de 2014, quedando anotado bajo el numero 45 tomo 209 de los libros de autenticación llevados por ante esta notaría y la cual consigno acompañado en este escrito marcado con la letra "E" y cuyo original ríela en el presente expediente inserto del folio 36 al 39. Y cuyos monto pactado sería cancelados de la siguiente manera a) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (10.000,00 Bs) lo que equivale a SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (66.670 UT), por concepto de inicial y reserva del precio, pago que LOS OPCIONANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO, recibieron en el acto de autenticación del documento de compra-venta.
De igual forma LOS OPCIONANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO, declara en los documento de compra-vena supra indicados que tendrán treinta (30) días, prorrogables por treinta (30) días más, para actualizar toda la documentación correspondiente ante los órganos administrativos o poderes públicos municipales, estadales o nacionales y deberá entregarle LOS OPCIONANTES COMPRADORES O COMPRADORES A PLAZO dichas documentaciones respectivas B) Quedando por cancelar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN 100/CTMS (36.344.075,006$.),
Que para su cancelación LOS OPCIONANTE COMPRADORES podrá solicitar crédito bancario o pagar dicho monto en dinero en efectivo y de circulación nacional, para lo cual LOS OPCIONANTE COMPRADORES, tendrá CIENTO VENTE DÍAS (120) CONTINUOS, contados a partir del día en que LOS OPCIONANTES VENDEDORES entregue de manera formal toda la documentación necesaria y al día, necesarias para formalizar la venta definitiva; tal como quedo convenido en la cláusula segunda de los contratos ya citados.
Para mayor comprensión citamos la cláusula Segunda del contrato respectivo
"SEGUNDA; EL OPCIONANTE COMPRADOR se compromete a comprar el referido inmueble por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN 100/CTMS (46.344.075,006$.).
Los cuáles serán cancelados de la siguiente manera A) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN 100/CTMS (10.000.000,00 Bs.) por concepto de inicial Y reserva de precio, los cuales EL OPCIONANTE VENDEDOR, declara recibir en este acto, mediante los siguientes cheques 1- Cheque número 88-24974941 domiciliado a la cuenta número 01510081841000208723, del Banco Fondo Común, por un monto de CINCO MILLONES DE BOUVARES (5.000.000,00 Bs) 2-Cheque numero 21293534 domiciliado a la cuenta número 01340325243253032096, del Banco BANESCO, por un monto de CINCO MILLONES DE BOUVARES (5.000.000,00 Bs).
De igual forma EL OPCIONANTE VENDEDOR, por medio de la presente tendrán treinta días (30),prorrogable por treinta días (30) más para actualizar toda la documentación correspondiente ante los órganos administrativos o poderes públicos municipales, estadales o nacionales, y deberá entregar a EL OPCIONANTE COMPRADOR dichas documentaciones respectivas B) Quedando por cancelar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN 100/CTMS (36,344.D75,00Bs,),
Que para su cancelación EL OPCIONANTE COMPRADOR podrá solicitar crédito bancario o pagar dicho monto en dinero en efectivo y de circulación nacional, para lo cual EL OPCIONANTE COMPRADOR, tendrá CIENTO VENTE DÍAS (120) CONTINUOS, contados a partir del día en que EL OPCIONANTE VENDEDOR entregue de manera formal toda la documentación necesaria y al día, necesarias para formalizar la venta definitiva"
Es el hecho señor juez, que desde el mismo momento de la compraventa (30 de octubre de 2014), ya reiteradamente descrita, LOS OPCIONANTES COMPRADORES de dicho terreno v habían comenzado a realizar todas Para el desarrollo de los provectos agroalimentarios descrito: es decir, considerándonos legalmente propietarios del terreno aquí en disputa, procedimos a realizar acciones como: limpieza del terreno, levantamiento v estudios de suelo (iniciales para determinar el tipo de
Así como también hasta la actualidad hemos
mantenido la vigilancia o cuido, la debida limpieza, coordinar diferentes visitas de
peritos evaluadores, técnicos agrarios, ingenieros de diferentes ramas v entidades financieras: siendo asi nuestra posesión, legal, pacífica, publica v notoria v sin ningún tipio de problema. Pero es él hecho señor juez que para el mes de diciembre del año 2014 y a pesar de que los LOS OPCION ANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO, no habían cumplido con sus obligaciones contractuales de entregamos toda la documentación necesaria para formalizar la venta definitiva, procedimos a comunicamos de forma reiterada con los LOS OPCIONANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO y sus representantes inmobiliarios, para manifestarles que ya teníamos la disponibilidad económica total para proceder a cumplir con el pago restante y así formalizar la compra-venta definitiva, necesaria» para continuar la actividades agroalimentarias que ya la habíamos iniciado tiempo atrás como «e manifestó anteriormente De igual manera ciudadana juez a pesar de nuestros reiterados comunicados los LOS OPCIONANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO y sus representantes, estos nos hicieron caso omiso escondiéndose, negándose a reunimos y no respondiendo a nuestros llamados u ofertas reales realizadas a fin de materializar la compra venta definitiva. Hemos agotado todas las vías personales y extrajudiciales posibles, inclusive notificamos a través de la Notaría Publica de Turmero Estado Aragua, en fecha nueve (09) de marzo de 2015, quedando anotado bajo el número 01 de! libro del libro de notificaciones de esta notaría, y cuyos resultados consta en dichos actos que aquí se consignan copia marcada con la letra “F” y cuyo original riela en el presente expediente inserto del folio 46 al 49. Donde queda demostrado que LOS OPCIONANTES COMPRADORES O COMPRADORES A PLAZO, agotaron todas las acciones legales y extrajudiciales posibles para obtener el cumplimiento de la cláusula segunda del contrato de opción compra a venta o mejor dicho de venta a plazos y así lograr todos los documentos necesarios para formalizar la venta definitiva; perfeccionamiento que en este acto solicitamos.
Esta conducta maliciosa es comprendida claramente porque, sin respetar el contrato de opción compra venta suscrito y su respectiva aclaratoria, LOS OPCIONANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO, incumpliendo los lapsos y condiciones establecidas en el contrato, tenían para ese momento publicado en el porta) o página web WWW,OLX.COM.VE. el referido inmueble comprometido en el contrato de opción compra venta, a pesar que ya tenía un compromiso de venderlo a nuestros representados. Tal conducta se pudo verificar tal como consta en instrumental que acompaño a este escrito marcado con letra "G".
Honorable juez mis representada, siempre con la firme intención de adquirir el terreno descrito, entregaron una suma de dinero considerable y LOS OPCIONANTES VENDEDORES O VENDEDORES A PLAZO incurrieren en una practica desleal e ilegal, considerada un delito dentro de nuestra legislación venezolana, al valerse de la buena fe de mis representados, al recibir el dinero entregado en arras y no consignar o entregar todos los recaudos exigidos por el registro inmobiliario correspondían a fin de protocolizar debidamente la compra venta definitiva. En virtud a estos hechos nos reservamos el derecho de ejercer las acciones penales que tengan lugar y que puedan ser intentadas en su debida oportunidad.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ya fue la competencia en la sentencia de fecha 30/09/2015 y en merito de la adecuación presentada por la parte actora, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la Admisión de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, por lo que resulta pertinente señalar el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra los requisitos de admisibilidad de las demandas señalando lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas.
Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto Ley.”
De lo anterior se colige que, sin duda alguna la norma obliga a la necesaria revisión para verificar si cumple con lo contenido en el mencionado artículo, por lo que debe realizarse un estudio en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y en aras de una justicia tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, idónea, expedita, justa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, entre otros atributos importantes, considerando a su vez que el proceso agrario está regido por los principios rectores de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad pues el carácter social que lo caracteriza inducen al juez agrario a realizar las acciones necesarias aun de oficio para dar respuestas en el más breve plazo, puesto que esto contribuye con el aseguramiento de la paz en el campo y la continuidad del proceso productivo y por ende favorece en su medida con el fortalecimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación.
Es por ello que, en consideración a los criterios expuestos se ADMITE la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el abogado Deibis Jhonata García Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.301.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.941, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Productos Alimenticios El Gallego, C.A., cuyo numero de RIF es J- 29513131-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, con sede en Maracay , en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 69-A, en contra de los ciudadanos EUSEBIO JOSÈ VALOR e YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.374.842 y V- 2.517.361 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez Este, Casa Nº 128-53-13, municipio Sucre, Cagua, estado Aragua; debidamente representados por el abogado Carlos Desiderio Delgado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N º 28.570, para su sustanciación de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el caso de no existir oposición alguna o discusión sobre la cuota parte, este Tribunal determina que el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, a los fines de evitar dilaciones innecesarias y desgastes del órgano jurisdiccional. En este se ordena la citación de la parte demandada en los domicilios anteriormente señalados; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo, a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: ADMITE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado Deibis Jhonata García Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.301.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.941, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Productos Alimenticios El Gallego, C.A., cuyo numero de RIF es J- 29513131-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, con sede en Maracay , en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 69-A, en contra de los ciudadanos EUSEBIO JOSÈ VALOR e YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.374.842 y V- 2.517.361 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez Este, Casa Nº 128-53-13, municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, debidamente representados por el abogado Carlos Desiderio Delgado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N º 28.570, para su sustanciación de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el caso de no existir oposición alguna o discusión sobre la cuota parte, este Tribunal determina que el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, a los fines de evitar dilaciones innecesarias y desgastes del órgano jurisdiccional.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos EUSEBIO JOSÈ VALOR e YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.374.842 y V- 2.517.361 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez Este, Casa Nº 128-53-13, municipio
Sucre, Cagua, estado Aragua, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, los cuales serán computados a partir de la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Exp. Nº 2015-0160
LAG/mgg/mlm.-
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